2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAFERTTE CON FARÍAS

Rol

217717-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-6416-2020 y caratulado “Lafertte con Farías”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el catorce de agosto de dos mil veintitrés, que anuló el fallo de primer grado de dos de noviembre de dos mil veintidós y en sentencia de reemplazo rechazó la objeción de documentos y mantuvo la decisión de acoger la demanda de nulidad del contrato de compraventa que se indica. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia contiene un deficiente estudio y razonamiento lógico con los cuales debe construir su fallo lo que constituye falta de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a la decisión. Asegura que la prueba acompañada por su parte no fue analizada ni apreciada comparativamente con otras, pues en la escritura pública de fecha 22 de mayo del 2013, cuya nulidad se pide, consta que la parte demandada celebró un contrato de compraventa sobre la nuda propiedad del inmueble, que cumple con todos y cada uno de los requisitos para considerarse en la imposibilidad de atacarlo mediante documentación y prueba de la contraria. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo recurrido, sí contiene el razonamiento en virtud del cual se acogió la acción deducida. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, por los

Fundamentos

motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el

Fallo

fallo de primer grado de dos de noviembre de dos mil veintidós y en sentencia de reemplazo rechazó la objeción de documentos y mantuvo la decisión de acoger la demanda de nulidad del contrato de compraventa que se indica. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia contiene un deficiente estudio y razonamiento lógico con los cuales debe construir su fallo lo que constituye falta de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a la decisión. Asegura que la prueba acompañada por su parte no fue analizada ni apreciada comparativamente con otras, pues en la escritura pública de fecha 22 de mayo del 2013, cuya nulidad se pide, consta que la parte demandada celebró un contrato de compraventa sobre la nuda propiedad del inmueble, que cumple con todos y cada uno de los requisitos para considerarse en la imposibilidad de atacarlo mediante documentación y prueba de la contraria. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo recurrido, sí contiene el razonamiento en virtud del cual se acogió la acción deducida. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 342, 346, 255 y 428 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 1699, 1700, 1702, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712 del Código Civil. En síntesis, señala que el tribunal de alzada ha asignado un mayor valor probatorio a la prueba de la demandante, por cuanto tuvo por acreditado que el vendedor, a la época de celebración del contrato, padecía demencia y Alzheimer, afección neurológica que habría mermado su capacidad para obligarse y consentir libremente en un acto o contrato, Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpo

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-6416-2020 y caratulado “Lafertte con Farías”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por

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