AVENATOP S.A./SOCIEDAD GRANOS LA VIÑA SPA
Rol
217861-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, bajo el Rol C-298-2020, caratulado “Avenatop S.A./Sociedad Granos La Viña Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el diez de agosto dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de obligación de dar. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con número 6 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que la sentencia recurrida omite pronunciamiento acerca de la casación en la forma interpuesta en contra de la sentencia, indicando como fundamento para el rechazo lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en cuanto a la omisión del requisito previsto en el numeral 6 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento relativo al rechazo del recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primer grado, cabe precisar que contra dicho pronunciamiento la parte demandada sólo dedujo recurso de apelación, de manera su argumentación resulta del todo impertinente. Aun cuando ésta sola circunstancia es suficiente para desestimar del recurso, cabe consignar que los sentenciadores de segundo grado sí resolvieron el asunto sometido a su conocimiento y pronunciándose sobre el fondo, por la vía del recurso de apelación, confirmaron lo decidido. Cuarto: Que, en el contexto antes indicado, si al conocer de la apelación el tribunal de alzada reprodujo la sentencia de primer grado no era necesario que se formulara nuevamente las consideraciones sobre el
Fundamentos
motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Sexto: Que la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo de primer grado de once de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de obligación de dar. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con número 6 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que la sentencia recurrida omite pronunciamiento acerca de la casación en la forma interpuesta en contra de la sentencia, indicando como fundamento para el rechazo lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en cuanto a la omisión del requisito previsto en el numeral 6 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento relativo al rechazo del recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primer grado, cabe precisar que contra dicho pronunciamiento la parte demandada sólo dedujo recurso de apelación, de manera su argumentación resulta del todo impertinente. Aun cuando ésta sola circunstancia es suficiente para desestimar del recurso, cabe consignar que los sentenciadores de segundo grado sí resolvieron el asunto sometido a su conocimiento y pronunciándose sobre el fondo, por la vía del recurso de apelación, confirmaron lo decidido. Cuarto: Que, en el contexto antes indicado, si al conocer de la apelación el tribunal de alzada reprodujo la sentencia de primer grado no era necesario que se formulara n
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, bajo el Rol C-298-2020, caratulado “Avenatop S.A./Sociedad Granos La Viña Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de
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