H. Trib. P. Industrial

OUTLET AUTOMOTOR SPA/

Rol

236924-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Pablo Cariola Cubillos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada, registro N° 1512805. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, haciendo referencia genérica y sin que desarrolle adecuadamente la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, - sólo lo hace en forma genérica-; sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana cr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de trece de septiembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 236924-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Pablo Cariola Cubillos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada, registro N° 151

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