JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

RAMON SEBASTIAN VENEGAS JIMENEZ Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO. ACUMULADA ROL 886-2023(CAS. Y APEL. SENT. DEF.)

Rol

241735-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°241.735-2023, caratulados “RAMON SEBASTIAN VENEGAS JIMENEZ Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO”, sobre etapa de cumplimiento de reclamo de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por los reclamantes, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés que no dio lugar a la objeción a la liquidación del crédito. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra Art. 766. El recurso de casación en la forma se concede contra sentencias definitivas, interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en la forma no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la resolución de cuatro de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº241.735-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°241.735-2023, caratulados “RAMON SEBASTIAN VENEGAS JIMENEZ Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO”, sobre etapa de cumplimiento de reclamo de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci

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