JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

ENEL GENERACION CHILE S.A. CON MARIA CRUZ CURRIAO REINADO

Rol

203396-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, bajo el Rol C-131-2021 y caratulado “Enel Chile SA con María Cruz Curriao Reinado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, por el que se acogió la acción y se declaró la obligación de la demandada de rendir cuenta del mandato que le fuera conferido. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 47 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el documento que sirvió de base para condenar representada, corresponde a un acuerdo compensatorio, una verdadera indemnización que Enel se obliga a pagar por el irreparable daño moral causado a un total de veinticinco familias, habitantes de la comuna de Alto Biobío, originarios de la Comunidad de Aukin Wall Mapu. Debido a su naturaleza compensatoria mal puede entenderse que este mismo acuerdo imponga una carga para sus beneficiarios. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su defensa. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en

Fundamentos

considerando precedente, desde que sólo denuncia infracción de ley al valorar el instrumento acompañado por la actora. En efecto, versando la controversia sobre la procedencia de una acción declarativa de la obligación de rendir cuenta, el recurrente debió extender la infracción que denuncia a los artículos que regulan el contrato de mandato, esto es, los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, normas que revisten el carácter de decisoria litis y que sirvieron de fundamento al tribunal para acoger la acción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, por el que se acogió la acción y se declaró la obligación de la demandada de rendir cuenta del mandato que le fuera conferido. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 47 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el documento que sirvió de base para condenar representada, corresponde a un acuerdo compensatorio, una verdadera indemnización que Enel se obliga a pagar por el irreparable daño moral causado a un total de veinticinco familias, habitantes de la comuna de Alto Biobío, originarios de la Comunidad de Aukin Wall Mapu. Debido a su naturaleza compensatoria mal puede entenderse que este mismo acuerdo imponga una carga para sus beneficiarios. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su defensa. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que sólo denuncia infracción de ley al valorar el instrumento acompañado por la actora. En efecto, versando la controversia sobre la procedencia de una acción declarativa de la obligación de rendir cuenta, el recurrente debió extender la infracción que denuncia a los artículos que regulan el contrato de mandato, esto es, los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, normas que revisten el carácter de decisoria litis y que sirvieron de fundamento al tribunal para acoger la acción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Henríquez Carrera, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 203.396- 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Soledad Melo Labra, señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, bajo el Rol C-131-2021 y caratulado “Enel Chile SA con María Cruz Curriao Reinado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la se

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