SEPÚLVEDA/GUZMÁN.- ACUMULADA CAUSA ROL 3130-2022-A-.-56-2023-D-
Rol
206774-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quilpué, bajo el rol C-959-2020, caratulado “Sepúlveda con Guzmán”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó las resoluciones de doce y veintiuno de octubre de dos mil veintidós y la sentencia definitiva de primer grado de quince de septiembre del mismo año, por las que se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, el incidente de nulidad de todo lo obrado y se acogió la demanda, respectivamente. Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo que impugna se infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil. En subsidio de lo anterior, reclama la infracción del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para la admisibilidad de un recurso de casación de fondo el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”. A su vez, el artículo 772 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Por su parte, el artículo 785 del citado código de enjuiciamiento establece que cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Cuarto: Que del análisis de la normativa transcrita se desprende que el recurso de casación en el fondo debe denunciar todos los errores de derecho de que, a juicio del recurrente, adolezca la sentencia que se impugna por dicha vía. Y, seguidamente, debe solicitar que se anule el fallo y dicte uno de reemplazo que resuelva el litigio de la manera como lo estima pertinente. En consecuencia, no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario se formulen peticiones subsidiarias. Quinto: Que dicho lo anterior y examinado el libelo de nulidad se puede constatar que, el recurrente en lo principal no sólo impugna la decisión del tribunal de alzada de confirmar el rechazo del incidente de abandono del procedimiento -resolución cuya naturaleza jurídica no es susceptible de ser revisada por esta vía- sino que, además, impugna el fallo de alzada que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en forma subsidiaria, “pidiendo se conceda este recurso para ante la Excma. Corte Suprema, a fin que conociendo de él, anule dicha sentencia, por haber incurrido en error de Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y causar agravio al confirmar sin mayores argumentos las sentencias de primer grado y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, revocando dicha sentencia por las causales de Casación en el Fondo interpuestas en Subsidio, respectivamente como se expuso, atendidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos.” Sexto: Que la naturaleza de la resolución recurrida en lo principal y la manera como se formuló el petitorio, procesalmente incorrecta, torna inviable el recurso cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo porque contraviene la normativa referida.
Fallo
fallo que impugna se infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil. En subsidio de lo anterior, reclama la infracción del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para la admisibilidad de un recurso de casación de fondo el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”. A su vez, el artículo 772 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Por su parte, el artículo 785 del citado código de enjuiciamiento establece que cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Cuarto: Que del análisis de la normativa transcrita se desprende que el recurso de casación en el fondo debe denunciar todos los errores de derecho de que, a juicio del recurrente, adolezca la sentencia que se impugna por dicha vía. Y, seguidamente, debe solicitar que se anule el fallo y dicte uno de reemplazo que resuelva el litigio de la manera como lo estima pertinente. En consecuencia, no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario se formulen peticiones subsidiarias. Quinto: Que dicho lo anterior y examinado el libelo de nulidad se puede constatar que, el recurrente en lo principal no sólo impugna la decisión del tribunal de alzada de confirmar el rechazo del incidente de abandono del procedimiento -resolución cuya naturaleza jurídica no es susceptible de ser revisada por esta vía- sino que, además, impugna el fallo de alzada que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en forma subsidiaria, “pidiendo se conceda este recurso para ante la Excma. Corte Suprema, a fin que conociendo de él, anule dicha sentencia, por haber incurrido en error de Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y causar agravio al confirmar sin mayores argumentos las sentencias de primer grado y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, revocando dicha sentencia por las causales de Casación en el Fondo interpuestas en Subsidio, respectivamente como se expuso, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos.” Sexto: Que la naturaleza de la resolución recurrida en lo principal y la manera como se formuló el petitorio, procesalmente incorrecta, torna inviable el recu
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quilpué, bajo el rol C-959-2020, caratulado “Sepúlveda con Guzmán”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de siete de agosto de dos mil veintitrés, que con
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