3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MENA CORNEJO CAROLINA/ INMOBILIARIA EL VERGEL S.A. Y OTRO

Rol

201565-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-25347-2016, caratulado “Mena Cornejo Carolina con Inmobiliaria El Vergel S.A y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de veintiuno de abril de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda de rebaja del precio por vicios redhibitorios con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1793, 1824, 1837, 1857, 1858, 1860 y 1861 del Código Civil. Afirma que el tribunal incurre en un error al analizar los requisitos de procedencia de la acción y tener por establecido que los desperfectos sí habrían existido al tiempo de la venta, que el inmueble no era habitable por el grupo familiar en su integridad y que, de acuerdo al giro comercial de su representada, no podría menos saber del estado del inmueble. Señala que lo anterior contraviene expresamente el presupuesto fáctico del artículo 1858 del Código Civil pues la norma se refiere a la profesión u oficio del comprador y no del vendedor. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, que en su motivo décimo tercero estableció que: a) Al momento de la entrega, los actores dejaron constancia en el acta, de las falencias constatadas a simple vista, entre ellas espejos rotos en los baños, apliqué sueltos, cielo no acabado, filtraciones y otros, razón por la que se coordinaron diversas visitas con el servicio de post venta para efectos de corregir los problemas referidos por los actores. b) Los desperfectos existían al tiempo de la venta, lo que se desprende del acta de entrega notarial levantada al efecto. c) El inmueble no era habitable por el grupo familiar en su integridad, desde que las const

Fallo

fallo de veintiuno de abril de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda de rebaja del precio por vicios redhibitorios con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1793, 1824, 1837, 1857, 1858, 1860 y 1861 del Código Civil. Afirma que el tribunal incurre en un error al analizar los requisitos de procedencia de la acción y tener por establecido que los desperfectos sí habrían existido al tiempo de la venta, que el inmueble no era habitable por el grupo familiar en su integridad y que, de acuerdo al giro comercial de su representada, no podría menos saber del estado del inmueble. Señala que lo anterior contraviene expresamente el presupuesto fáctico del artículo 1858 del Código Civil pues la norma se refiere a la profesión u oficio del comprador y no del vendedor. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, que en su motivo décimo tercero estableció que: a) Al momento de la entrega, los actores dejaron constancia en el acta, de las falencias constatadas a simple vista, entre ellas espejos rotos en los baños, apliqué sueltos, cielo no acabado, filtraciones y otros, razón por la que se coordinaron diversas visitas con el servicio de post venta para efectos de corregir los problemas referidos por los actores. b) Los desperfectos existían al tiempo de la venta, lo que se desprende del acta de entrega notarial levantada al efecto. c) El inmueble no era habitable por el grupo familiar en su

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-25347-2016, caratulado “Mena Cornejo Carolina con Inmobiliaria El Vergel S.A y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica