C.A. de San Miguel

RAMIREZ MARTINI Y OTROS / INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HRWITZ BARAK Y OTROS

Rol

61745-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Segundo: Que comparece don David Germán Araneda Tapia, abogado, en representación de don Luis Gastón Ramírez Martini, don Juan Ramírez Martini, doña María Elsa Tapia Ortiz, doña Dasmy Stefania Belén Plaza Mondaca, doña Claudia Francisca Mondaca Bravo, don Lázaro Esteban Ramírez Tapia, doña Sophia Cristina Ramírez Tapia, don Dante Elías Pérez Ramírez, don Juan Elías Pérez Villalobos y doña Margarita Humilde Martini Miranda, quien interpone acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el Servicio Salud Metropolitano Sur y la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar la internación hospitalaria de don Luis Gastón Ramírez Martini conforme lo dispuesto en las leyes N° 20.584 y N° 21.331, vulnerando la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Sostiene que, don Luis Gastón Ramírez Martini comparte con los recurrentes un hogar común, ubicado en Pasaje Balcacura N° 232 de la comuna de San Joaquín, quien producto de la enfermedad que padece -esquizofrenia- comenzó a realizar conductas que afectan a todo el grupo familiar. Señala que su condición ha empeorado y sus conductas han incluso empezado a afectar a sus vecinos, al golpear los muros y las cosas que se encuentran a su paso mediante el uso de una cadena. Refiere que, en el mes de noviembre de 2022, destruyó su propia casa mediante el uso de un chuzo, motivo por el cual debieron llamar a Carabineros y en otra oportunidad amenazó de muerte a su sobrino Lázaro Ramírez Tapia, producto de lo cual fue formalizado en la causa RIT 3344-2022, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que, no obstante decretarse medidas cautelares, éstas no se han cumplido por las conductas erráticas que éste presenta, lo que hace imposible convivir con él. Indica que, durante el mes de enero del presente año, estuvo internado en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, servicio que le otorgó el alta médica, prescribiéndole un tratamiento medicamentoso y controles en el Centro Comunitario de Salud Familiar de San Joaquín, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Sin embargo, no presentó adherencia al tratamiento ni se le suministraron los medicamentos recetados, por lo que, al no encontrarse debidamente tratado, sus

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Segundo: Que comparece don David Germán Araneda Tapia, abogado, en representación de don Luis Gastón Ramírez Martini, don Juan Ramírez Martini, doña María Elsa Tapia Ortiz, doña Dasmy Stefania Belén Plaza Mondaca, doña Claudia Francisca Mondaca Bravo, don Lázaro Esteban Ramírez Tapia, doña Sophia Cristina Ramírez Tapia, don Dante Elías Pérez Ramírez, don Juan Elías Pérez Villalobos y doña Margarita Humilde Martini Miranda, quien interpone acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el Servicio Salud Metropolitano Sur y la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar la internación hospitalaria de don Luis Gastón Ramírez Martini conforme lo dispuesto en las leyes N° 20.584 y N° 21.331, vulnerando la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la Rep

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo

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