C.A. de Santiago

VICENTE MARTINEZ ESCOBAR S.A. (VICMAR S.A) CON I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

61948-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 61.948-2023, sobre reclamación de ilegalidad municipal, seguida por la Empresa Vicente Martínez S.A. o Vicmar S.A., en contra de la Municipalidad de Pudahuel, se dictó sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida en contra del Decreto Alcaldicio N°1013 de 6 de marzo de 2020, que rechazó la apelación de la actora en contra del acto administrativo que le aplicó una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales el 28 de octubre de 2018 por recolección incompleta de dos camiones. En contra de dicha sentencia, la reclamante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuya vista se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, mediante el recurso de casación en la forma, se invocan dos causales. La primera de ellas, es que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 6 del artículo 170 del mismo texto legal, por falta de decisión del asunto controvertido, pues la sentencia recurrida no se habría pronunciado sobre su alegación de no abrir término probatorio en sede administrativa, el que debió abrirse de acuerdo al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 y al artículo 35 inciso 2 de la Ley N° 19.880, y para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad dado especialmente que al ente municipal no le constaban los hechos constitutivos del caso fortuito. Sin embargo, la Corte no emitió pronunciamiento alguno sobre este punto, no obstante que consideró que su parte no probó el caso fortuito en sede administrativa ni judicial. En cuanto al segundo vicio, se alega la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de prueba esencial para acreditar los hechos constitutivos del caso fortuito. Sostiene que, la sentencia no da por probada la fuerza mayor y caso fortuito, pero los sentenciadores no accedieron a decretar prueba sobre ese punto como acontece con la petición de oficio a la 26° Comisaría de Pudahuel, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Metro de Santiago y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin que informaran sobre los incidentes, saqueos y manifestaciones reportados los días 23, 24 y 25 de octubre de 2019 en la comuna de Pudahuel; incluso destaca que la Corte de Apelaciones le negó la solicitud, estableciendo que eran públicos y notorios los hechos sobre los que versan los oficios solicitados, lo que quedó plasmado en resolución de 24 de noviembre de 2022. Arguye que, la sentencia impugnada contradice lo anterior en el motivo séptimo, al poner énfasis en la falta de prueba, omisión que atribuye a su parte. Segundo: En cuanto a la primera causal invocada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal. Así, lo relevante es que, de la revisión de la sentencia censurada se constata que ésta, al contrario de lo señalado por el recurrente, resuelve la acción deducida, toda vez que rechaza el reclamo de ilegalidad municipal. En este aspecto, se debe ser enfático en señalar que, la ausencia de fundamentación en relación a alegaciones relacionadas con puntos específicos de su acción, no configura la causal invocada. Tercero: Que, teniendo en consideración

Fallo

fallo el artículo 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 426, 427 y 89 todos del Código de Procedimiento Civil, al calificar como públicos y notorios los hechos del estallido social, y luego concluir que no se acreditó la fuerza mayor o caso fortuito, lo que importa no sólo una contradicción, sino que también una afectación al debido proceso. Además, la sentencia omite que fue el propio tribunal el que limitó la actividad probatoria de la reclamante al negar los oficios solicitados. Añade que, se produce una falsa aplicación del artículo 1547 del Código Civil en relación al artículo 1° de la Ley N° 19.886, puesto que, siendo completamente aplicables dichas normas a la resolución del asunto, la Corte decide ignorarlas, pasando por alto también el principio de buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, toda vez que los hechos acaecidos, son extraordinarios y distorsionaron significativamente la conmutatividad de las obligaciones existentes entre las partes. Arguye que, mediante los antecedentes aportados y también conforme a los hechos públicos y notorios pasados por alto en el fallo, es evidente que el caso fortuito existió sin culpa de su parte. En el último apartado de su arbitrio, denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba y al mérito del proceso, destacando nuevamente la contradicción existente, a su entender, entre negar los oficios por tratarse de hechos públicos y notorios, y luego señalar que no resultó probado el caso

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 61.948-2023, sobre reclamación de ilegalidad municipal, seguida por la Empresa Vicente Martínez S.A. o Vicmar S.A., en contra de la Municipalidad de Pudahuel, se dictó sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida en contra del Decreto Alcaldicio N°1013 de 6 de marzo de 202

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