JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

SÁNCHEZ FUENZALIDA BAHIRON CON MEZA VEGA ALFONSO Y OTROS

Rol

26239-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos rol Nº 26.239-2023, sobre juicio de indemnización de perjuicios, la demandada Municipalidad de Constitución ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por dicho litigante, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, con declaración, aumentando el monto de la indemnización a que fueron condenados solidariamente los demandados, de $6.000.000.- a $15.000.000, a título de daño moral, con costas de los recursos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERNADO: Primero: Que el recurso de nulidad, denuncia la infracción de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, artículo 152 de la Ley N° 18.695, artículos 1511 y 1698 del Código Civil y artículo 169 de la Ley N° 18.290. Explica que, la sentencia hace una aplicación indebida de la ley al utilizar una norma fuera del marco regulador de ésta, respecto de la falta de servicio, por cuanto la esfera de cemento “decorativa” no fue causante de accidente por estar mal instalada o no cumplir con la norma, sino que se debió a un accidente por manejo en estado de ebriedad, respecto del cual la Municipalidad es un tercero ajeno, y el causante del accidente también es un tercero ajeno al ente municipal. Arguye que, el tribunal de alzada impone un estándar excesivamente alto a la Municipalidad de Constitución, en relación con la instalación de ornamentos en la vereda de una vía peatonal, exigiendo incluso prever la ocurrencia de un delito, como el impacto de un vehículo a exceso de velocidad conducido por un conductor en estado de ebriedad. Precisa que, las esferas no crean un evento riesgoso, sino tienen una finalidad ornamental y de mejoramiento de las instalaciones urbanas y de equipamiento municipal. Luego, esgrime que, la sentencia prescinde de la ley y falla en oposición a las normas reguladoras de la responsabilidad solidaria. Cita doctrina que sostiene que el Código Civil es la norma supletoria sólo respecto del derecho privado, así el artículo 4° de dicho cuerpo normativo es estudiado correctamente como el que consagra el principio de la especialidad o de supletoriedad sólo del ordenamiento privado, y no de la supletoriedad de todo el ordenamiento jurídico chileno, sin perjuicio que además se requiere de una mención expresa para otorgar supletoriedad al sistema, tal como acontece en el artículo 2° del Código de Comercio y otros cuerpos normativos, en que se remiten expresamente al Código Civil. Dice que, en el caso de autos podría aplicar una supletoriedad sólo entre normas del Derecho Público, ya que contienen la misma base y principios, pero no así respecto de otras, y siempre que exista una remisión directa a esta supletoriedad, al igual como acontece en el Derecho Privado. De esta manera, expone que no es posible inferir que la responsabilidad de la Administración sea solidaria cuando no hay una norma expresa que así lo señale, y tampoco puede entenderse que aplica el Código Civil como forma de salvar este falso vacío legal, al ser un cuerpo normativo de una especie distinta. Alega que, el Municipio no influyó de ninguna manera en el resultado de los hechos ni podría haber realizado nada distinto para evitarlos, por lo que no ha cometido ilícito civil alguno que dé lugar a responsabilidad de su parte, porque la instalación de elementos ornamentales en la vereda sin una barrera de contención no constituye un incumplimiento de un deber legal de la Municipalidad; asegurar un elemento ornamental de manera tal que sea capaz de soportar, sin movilizarse, el impacto de un automóvil conducido por un conductor en estado de ebriedad que pierde el control del vehículo, tampoco constituye un deber legal que se haya incumplido. Segundo: Termina manifestando que, los yerros denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la Municipalidad no ha incurrido en una falta de servicio y, por tanto, no resulta responsable solidariamente ni en ninguna otra forma, respecto de los perjuicios causados al demandante. Tercero: Que los jueces del fondo establecieron, en virtud de instrumentos no objetados, los siguientes hechos: 1.- Con el mérito del Informe técnico pericial N° 326-C-2020, emitido por SIAT Talca con fecha 04 de agosto 2020 que: “el demandado don Alfonso Andrés Meza Vega, en calidad de conductor del automóvil P.P.U. YT-7066, el día viernes 20 de septiembre de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente, en estado de ebriedad, conducía el automóvil por el costado derecho de la calzada de avenida Enrique Mac Iver, en dirección al Poniente. Los peatones don Benjamín Pereira Castañeda y don Bahiron Jair Sánchez Fuenzalida, transitaban por la acera del costado sur de la avenida Enrique Mac Iver, en dirección al Poniente, por una zona urbana habilitada para el tránsito de peatones. En las condiciones antes descritas, el conductor, debido a que conducía con sus capacidades psicomotoras (perceptivas y reactivas) disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas y a una velocidad no razonable ni prudente, originó que perdiera el control y maniobrabilidad del móvil que conducía, desviando su desplazamiento hacia la izquierda, traspasando el eje de calzada e ingresando a la acera sur de la vía, chocando con la parte frontal del automóvil, dos esferas de concreto situadas en el lugar, hecho ocurrido dentro de una zona de impacto no establecida técnicamente en las compulsas, en los instantes en que el automóvil se desplazaba en rodaje libre por la vía. A su vez, el demandante producto del impacto del automóvil con una esfera de concreto situada en el lugar, ésta se desprendió de su fijación e impactó en la extremidad inferior izquierda de su anatomía, siendo proyectado en dirección a un punto cardinal no determinado, cayendo al suelo. 2.- Mediante sentencia en procedimiento abreviado en causa RIT 1255-2019 del Juzgado de Garantía de Constitución, se condenó al demandado don Alfonso Andrés Meza Vega, C.N.I. N° 18.028.822-8, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290; y del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) del mismo cuerpo legal, ambos cometidos el día 20 de septiembre de 2019, en la ciudad de Constitución, a sufrir: por la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves sin contar con licencia de conducir ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, y a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, que corresponde a la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena. Por conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, inhabilidad de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, comiso de la licencia de conducir falsa, y a la accesoria del artículo 30 del Código Penal. Respecto a las penas privativas de libertad impuestas, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituyeron las penas privativas de libertad impuestas por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que las penas privativas de libertad que se sustituyen. 3.- Que tales antecedentes, hacen plena fe que el accidente de marras se produjo por responsabilidad del demandado don Alfonso Meza Vega, quien en la madrugada del 20 de septiembre de 2019, en calidad de conductor del automóvil P.P.U. YT-7066, en estado de ebriedad y con exceso de velocidad, conducía por el co

Fallo

por tanto, no resulta responsable solidariamente ni en ninguna otra forma, respecto de los perjuicios causados al demandante. Tercero: Que los jueces del fondo establecieron, en virtud de instrumentos no objetados, los siguientes hechos: 1.- Con el mérito del Informe técnico pericial N° 326-C-2020, emitido por SIAT Talca con fecha 04 de agosto 2020 que: “el demandado don Alfonso Andrés Meza Vega, en calidad de conductor del automóvil P.P.U. YT-7066, el día viernes 20 de septiembre de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente, en estado de ebriedad, conducía el automóvil por el costado derecho de la calzada de avenida Enrique Mac Iver, en dirección al Poniente. Los peatones don Benjamín Pereira Castañeda y don Bahiron Jair Sánchez Fuenzalida, transitaban por la acera del costado sur de la avenida Enrique Mac Iver, en dirección al Poniente, por una zona urbana habilitada para el tránsito de peatones. En las condiciones antes descritas, el conductor, debido a que conducía con sus capacidades psicomotoras (perceptivas y reactivas) disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas y a una velocidad no razonable ni prudente, originó que perdiera el control y maniobrabilidad del móvil que conducía, desviando su desplazamiento hacia la izquierda, traspasando el eje de calzada e ingresando a la acera sur de la vía, chocando con la parte frontal del automóvil, dos esferas de concreto situadas en el lugar, hecho ocurrido dentro de una zona de impacto no establecida técnicamente en las compulsas, en los instantes en que el automóvil se desplazaba en rodaje libre por la vía. A su vez, el demandante producto del impacto del automóvil con una esfera de concreto situada en el lugar, ésta se desprendió de su fijación e impactó en la extremidad inferior izquierda de su anatomía, siendo proyectado en dirección a un punto cardinal no determinado, cayendo al suelo. 2.- Mediante sentencia en procedimiento abreviado en causa RIT 1255-2019 del Juzgado de Garantía de Constitución, se condenó al demandado don Alfonso Andrés Meza Vega, C.N.I. N° 18.028.822-8, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290; y del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) del mismo cuerpo legal, ambos cometidos el día 20 de septiembre de 2019, en la ciudad de Constitución, a sufrir: por la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves sin contar con licencia de conducir ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, y a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, que corresponde a la suspensión de todo cargo u oficio público mientras du

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PAGE 2 Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol Nº 26.239-2023, sobre juicio de indemnización de perjuicios, la demandada Municipalidad de Constitución ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por dicho litigante, confirmó l

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