C/JULIO GUILLERMO HUMBERTO REYES Y OTROS. QTES.: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y OTROS. PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123. DDO. CIVIL: FISCO DE CHILE . (D)
Rol
20983-2020
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 20.983-2020 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Carlos Aldana Fuentes, por sentencia de 30 de octubre de 2017, escrita a fojas 6.466, decidió, en lo que interesa a los recursos: 1.- Que se absuelve a José Francisco Puga Pascua de la acusación que le atribuía la calidad de encubridor de los delitos de homicidio calificado de las siguientes once personas: Florencia, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue); y de coautor de los delitos de exhumación ilegal, de los restos de las siguientes once personas: Florencia, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Femando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue). II.- Que se condena a Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, en las calidades que se indican y por los siguientes delitos: a) Como coautores de los delitos de homicidio calificado de las siguientes doce personas: del Fundo Carmen y Maitenes (siete): Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González; del fundo Pemehue: (cinco) Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado Jaime Oscar García Zamorano interpuso recurso de casación en el fondo, sin embargo habiéndose tomado noticia de que éste falleció el 3 de septiembre de 2021, no se emitirá pronunciamiento sobre ese arbitrio, debiendo el juez de primer grado, recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda. I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma. Segundo: Que las defensas de los condenados Héctor Armando Guzmán Saldaña, Juan de Dios Higueras Álvarez y Jacob del Carmen Ortiz Palma, deducen recursos de casación en la forma fundados en el artículo 541 N° 11 del Código de Procedimiento Penal, fundado en que la sentencia condenatoria pronunciada fue dictada en oposición de otras sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, que producen efecto de cosa juzgada, lo que impide de forma absoluta la existencia de un nuevo juzgamiento contra los acusados relativo a los mismos hechos, en que se dictó sobreseimiento. Explica que el Juzgado Militar de Concepción, en la causa Rol 446-81, que tuviera por objeto la investigación y juzgamiento de los mismos hechos en que recae la sentencia recurrida, mediante resolución de fecha 07 de enero de 1983, decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, fundando su
Fallo
se declara que se absuelve a dichos encartados de la comisión de tales ilícitos. B.- En cuanto condenó a los sentenciados José María Tucapel Iturriaga Valenzuela, Jaime Alberto Müller Áviles, Julio Hernán Fuentes Chavarriga, Luis Alberto Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega, Jaime Oscar García Zamorano, y Julio Guillermo Humberto Reyes Garrido, como coautores de los delitos de exhumación ilegal de los restos de Florencio, José Liborio, y José Lorenzo, todos de apellido Rubilar Gutiérrez, y de Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio, cometido en el año 1979, en la comuna de Mulchén, y en su lugar se declara que se absuelve a los referidos encartados de la comisión de tales ilícitos. C.- En cuanto condenó a los sentenciados José María TucapeI Iturriaga Valenzuela, Jaime Alberto Müller Áviles, Julio Hernán Fuentes Chavarriga, Luis Alberto Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega, Jaime Oscar García Zamorano, y Julio Guillermo Humberto Reyes Garrido, como encubridores de delitos de homicidio simple, y en su lugar se decide que los referidos encartados quedan condenados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inha
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 20.983-2020 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Carlos Aldana Fuentes, por sentencia de 30 de octubre de 2017, escrita a fojas 6.466, decidió, en lo que interesa a los recursos: 1.- Que se absuelve a José Francisco Puga Pascua de la acusación que le atribuía la calidad de encubridor de los delitos de hom
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