ABOGADOS DE LA MAZA Y CIA. SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
33613-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 33.613-2023 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Abogados de La Maza y Cía. SpA con Municipalidad de Las Condes”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés se rechazó la acción por extemporánea y por considerar que la actividad realizada por la actora no está exenta del pago de patente municipal y, en consecuencia, debe pagar todo el período no cubierto por la prescripción. Contra dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente, invocó tres causales de casación en la forma. La primera de ellas, fue la contemplada en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Adujo que, mediante sentencia de fecha 24 de diciembre de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad por ser extemporáneo. Con posterioridad, según relata, la Corte Suprema por sentencia de 7 de julio de 2022, acogió el recurso de casación declarando que se había contado erróneamente el plazo para interponer la reclamación, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles.
Fallo
Por tanto, habiendo presentado el reclamo administrativo ante el Sr. Alcalde el día 18 de octubre de 2019, el Secretario debió certificar que el plazo de 15 días que establece del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, venció el 12 de noviembre de 2019 –descontando sábados, domingos y festivos- y, por consiguiente, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del 3 de diciembre del mismo año, habiendo sido presentada el 29 de noviembre, razón por la cual lo fue de manera oportuna. Explica que, no obstante lo anterior, la sentencia recurrida nuevamente rechaza el reclamo, fundándose primeramente -entre otros argumentos- en que se habría interpuesto en forma extemporánea, como se lee en el segundo párrafo del Considerando 5°. En estas condiciones sostiene que, la sentencia recurrida declaró extemporáneo el reclamo, en circunstancias que previamente y por resolución de la Corte Suprema en fallo que se encuentra ejecutoriado, se declaró y determinó que aquél había sido interpuesto dentro de plazo, por lo que concurre la causal. En segundo término, invoca la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Explica que, el
Texto Completo (Preview)
1 3 Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 172558-2023: a todo, téngase presente y cúmplase lo pertinente por la Secretaría de esta Corte. Vistos: En estos autos Rol N° 33.613-2023 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Abogados de La Maza y Cía. SpA con Municipalidad de Las Condes”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés se rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica