COPEC S.A/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
241143-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO. ACTÚA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema N.º 241.143-2023, COPEC S.A. dedujo recurso de hecho impugnando la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el recurso de protección rol N.º 3.202-2022, a través de la cual se denegó la apelación subsidiaria a la reposición interpuesta por la actora en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la que, a su vez, rechazó su comparecencia como tercero coadyuvante de los demandantes en la etapa de cumplimiento de la sentencia de término que acogió la acción constitucional. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que la sustanciación del recurso de protección se encuentra regulada en el Acta N.º 94 de 2015, sobre tramitación y fallo de esta acción constitucional, cuerpo preceptivo que sólo confiere al litigante agraviado la posibilidad de apelar respecto de la resolución que declara inadmisible el recurso y de la sentencia definitiva, hipótesis distintas a aquella planteada en estos autos. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por COPEC S.A., en contra de la resolución pronunciada por
Fallo
fallo de esta acción constitucional, cuerpo preceptivo que sólo confiere al litigante agraviado la posibilidad de apelar respecto de la resolución que declara inadmisible el recurso y de la sentencia definitiva, hipótesis distintas a aquella planteada en estos autos. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por COPEC S.A., en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de lo resuelto, y obrando esta Corte Suprema de oficio en uso de las facultades que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el recurso de Protección rol N.º 3.202-2022 y, en su lugar, se tiene a COPEC S.A. como parte en los autos antes mencionados, teniendo en consideración que el litigante antes referido demostró interés en el resultado del cumplimiento de la sentencia definitiva. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y archívese. Rol N.º 241.143-2023.
Texto Completo (Preview)
1 PAGE Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema N.º 241.143-2023, COPEC S.A. dedujo recurso de hecho impugnando la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el recurso de protección rol N.º 3.202-2022, a través de la cual se denegó la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica