HUICHALAF/CORREA
Rol
184158-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la abogada doña Manuela Royo Letelier, en representación de Millaray Virginia Huichalaf Pradines y de las Comunidades Indígenas Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue, apelante en autos sobre Revisión de Resolución de Calificación Ambiental (RCA), quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Novena Sala del Tribunal de Alzada Ministro Sr. Tomas Gray y Abogada Integrante Sra. Magaly Correa, por haber dictado con falta y abuso grave la sentencia que, confirmó el fallo del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó el reclamo que entabló respecto de la Resolución Exenta Nº 1.093 de 20 de noviembre de 2019, (Resolución exenta N° 1093/2019) del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que actuando en su calidad de Secretario del Comité de Ministros, declaró inadmisible el reclamo administrativo que, a su vez, presentaron en contra de la Resolución Exenta Nº 906 de 29 de agosto de 2019, (Resolución Exenta N° 906/2019), que no dio lugar a sus solicitudes de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.573 de 22 de junio de 2009 (RCA N° 3573/2009), que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, de la naturaleza de la sentencia recurrida se advierte que no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que, era susceptible de ser impugnada mediante otras vías, atendida la naturaleza de lo decidido en ella, en relación al objeto del procedimiento en estudio, lo cual la excluye in limine del arbitrio ejercitado en autos. Cuarto:
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil". Ediciones Thomson Reuters Puntolex. Santiago, junio de 2010, página 175). Décimo: Que, por consiguiente, la sentencia que rechazó el reclamo de la actora en contra de la Resolución N° 1093/2019, refiriéndose al fondo del asunto controvertido, de acuerdo a los términos planteados, debía ser impugnado a través de un recurso de casación y no de apelación como ocurrió en la especie. En efecto, esta Corte ha declarado, a contrario sensu, que “[…]un atento análisis del artículo 26 de la Ley N° 20.600 permite concluir que la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma o revoca una resolución del Tribunal Ambiental que declara inadmisible una reclamación, cuyo es el caso de autos, no es recurrible por la vía de casación, toda vez que el artículo 26 antes mencionado regula expresamente el sistema recursivo en los procedimientos seguidos ante los tribunales ambientales, sin contemplar este arbitrio de derecho estricto para impugnar aquella resolución”. Ergo, ha sido una posición constante de este Tribunal, en cuanto a declarar que la casación procede, respecto de aquellas sentencias en que el Tribunal Ambiental decide sobre el fondo del asunto controvertido y no cuando se dirigen contra actos tramites (SCS Rol N° 117.379-2020, N° 18.996-2021, N° 65.369-2021 y N° 82.391-2021) o en que se retrotraiga el procedimiento administrativo o de evaluación ambiental para que la Autoridad pertinente se pronuncie en lo pertinente (SCS Rol N° 23.085-2018, N° 21.265-2019, N° 22.026-2019, N° 24.001-2019, N° 154.869-2020 y N° 36.972-2021, entre otros). Undécimo: Que, asentado lo anterior, queda en evidencia que la reclamante, equivocó la vía de impugnación y con ello precluyó su derecho, porque conforme lo que se viene explicando, la sentencia del Tribunal Ambiental no era apelable, sino que, atendido que se pronunció sobre el fondo del asunto controvertido, esto es, se trata de una sentencia definitiva, debía ser refutada a través de un recurso de casación, circunstancia que excluye la procedencia del recurso de queja in limine.
Fallo
fallo del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó el reclamo que entabló respecto de la Resolución Exenta Nº 1.093 de 20 de noviembre de 2019, (Resolución exenta N° 1093/2019) del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que actuando en su calidad de Secretario del Comité de Ministros, declaró inadmisible el reclamo administrativo que, a su vez, presentaron en contra de la Resolución Exenta Nº 906 de 29 de agosto de 2019, (Resolución Exenta N° 906/2019), que no dio lugar a sus solicitudes de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.573 de 22 de junio de 2009 (RCA N° 3573/2009), que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, de la naturaleza de la sentencia recurrida se advierte que no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que, era susceptible de ser impugnada mediante otras vías, atendida la naturaleza de lo decidido en ella, en relación al objeto del procedimiento en estudio, lo cual la excluye in limine del arbitrio ejercitado en autos. Cuarto: Que, para arribar a tal conclusi
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la abogada doña Manuela Royo Letelier, en representación de Millaray Virginia Huichalaf Pradines y de las Comunidades Indígenas Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue, apelante en autos sobre Revisión de Resolución de Calificación Ambiental (RCA), quien dedujo recurso de queja en contra de los j
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