Trib. De Cuentas 2º Inst.

JUAN CARLOS REINOSO FIGUEROA (RIOS)

Rol

34917-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Primero: Que don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de doña Ana del Carmen Varas Cuevas Encargada de la Unidad de Control, don Gerardo Antonio Molina Daine Encargado de la Unidad de Control (S) y don Juan Carlos Reinoso Figueroa Jefe de Administración y Finanzas, todos funcionarios de la Municipalidad de Zapallar, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia doña Marcela Silva Coloma, Presidenta Subrogante; y los Abogados Integrantes don Eduardo Caamaño Rojo, y don Jaime Ríos Arenaldi, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia N° 1.195, de 8 de marzo del año en curso, en virtud de la cual se confirmó con declaración la sentencia de primer grado N° 78.072 de fecha 3 junio de 2022, que acogió el recurso de apelación de la Fiscalía en relación al Reparo N° 3 y rechazó la apelación de los cuentadantes en cuanto al Reparo N° 1, condenándolos a pagar solidariamente la suma equivalente a 915,38 y 16,32 Unidades Tributarias Mensuales en la forma que, individualmente, para cada uno de los cuentadantes que se reseña en dicho fallo. Segundo: Que en lo que interesa al recurso de queja y para comprender adecuadamente sus capítulos, es necesario tener presente el contexto de la misma: a.- El juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 16 de mayo de 2014 en contra, entre otros, de los recurrentes y que se funda en el examen de cuenta realizado por el órgano Contralor a la Municipalidad de Zapallar cuyas conclusiones están en el Informe Final N° 23, de 2013. b.- Conforme a lo anterior se formularon tres reparos por gastos improcedentes y sin acreditar, a saber: (i) Pago de 40 horas extraordinarias diurnas y de 60 y 100 horas extraordinarias nocturnas durante el año 2012, las que no fueron autorizadas previamente por un acto administrativo, sin que se haya acreditado de que se trataba de labores imposter

Fundamentos

motivos segundo y tercero. En este orden de ideas los recurrentes sostienen que la información fue puesta a disposición de la Contraloría Regional entre el 18 de marzo y 17 de mayo del 2013, según se indica el oficio N° 137 de 16 de agosto de 2013 emitido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Zapallar, a propósito del preinforme elaborado por la Contraloría Regional de Valparaíso, no obstante, del examen de los documentos agregados al Informe Final N° 23 de fecha 28 de agosto de 2013, y que corresponden al tomo N° 1 del juicio de cuentas, el único antecedente que da cuenta de la fecha en que se recepcionaron los Decretos de Pago, las Planillas de Remuneraciones, los informes presupuestarios, los certificados y nómina de remuneraciones, corresponde a las dos “Actas de Recepción de Documentación”, de fecha 17 de mayo de 2013, que detalla los Decretos, liquidaciones y memorándums recibidos, las que aparecen firmadas por la Fiscalizadora de la Contraloría Regional de Valparaíso doña María Eugenia Ibarra Urrea, la Jefa del Departamento de Recursos Humanos doña María Teresa Lamoliatte Vargas y el Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Zapallar, don Ramón Cisternas Espergue. De consiguiente al margen de lo indicado en el referido informe final lo cierto es que tal como se indicó, la excepción de caducidad no fue alegada en primera instancia, en consecuencia los cuentadantes no rindieron prueba destinada a acreditar las fechas en que la documentación requerida por el órgano contralor fue efectivamente entregada, de manera que de acuerdo al mérito del proceso, constando que las cuentas para su examen aparecen recibidas el 17 de mayo de 2013 y que el cargo de ingreso del reparo al Juzgado de Cuentas es de fecha 16 de mayo de 2014, bastando su sola presentación para tener por cumplida la exigencia del artículo 96 de la Ley N° 10.336, no se configura la excepción alegada por los cuentadantes. Octavo: Que, en cuanto a la falta o abuso que los recurrentes hacen consistir en la omisión que habría incurrido la sentencia sobre las alegaciones referidas a la incorrecta determinación de la calidad de cuentadantes que tendrían y por la que fueron condenados, lo concreto es que dicha falta no es tal, desde que como ha quedado asentando en el fundamento segundo los sentenciadores señalan que dicha imputación de responsabilidad no está referida con la inobservancia de la obligación de ejercer el control jerárquico, sino que con la acción de firmar los decretos de pago, puesto que en el ejercicio de sus funciones a los cuentadantes les correspondía autorizar tales decretos y verificar que dichas horas se hubieran realizado, cuestión que no hicieron. Que sobre esto conviene agregar que el artículo 60 de la Ley Nº 10.336, preceptúa que “Todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes a que se refiere el artículo 1°, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legal

Fallo

por lo expuesto y razonado en los acápites que preceden, los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, no han incurrido en falta o abuso grave en el ejercicio de sus funciones, ajustándose en su proceder al marco normativo vigente y, por tanto, deberá desestimarse el recurso de queja impetrado, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja promovido por el abogado Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de doña Ana del Carmen Varas Cuevas, don Gerardo Antonio Molina Daine y don Juan Carlos Reinoso Figueroa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Angélica Benavides C. Rol N° 34.917-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. 22

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos Primero: Que don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de doña Ana del Carmen Varas Cuevas Encargada de la Unidad de Control, don Gerardo Antonio Molina Daine Encargado de la Unidad de Control (S) y don Juan Carlos Reinoso Figueroa Jefe de Administración y Finanzas, todos funcionarios de la Municipalidad de Zapallar, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica