JUZGADO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO

GLOBAL MEDIA S.A. (VIDAURRE)

Rol

133077-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se deduce recurso de queja en representación de Global Media S.A. en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señor Fernando Carreño Ortega y señora María Loreto Gutiérrez Alvear y de la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, a quienes se les imputa incurrir en falta o abuso grave al dictar sentencia en los autos Rol N° 672-2022, a través de la cual se rechaza la reclamación interpuesta en contra de sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la acción de impugnación presentada por la sociedad Global Media S.A. en contra de la Municipalidad de Providencia. Segundo: Que, previo a exponer el arbitrio, resulta indispensable referir el contexto del mismo. La Municipalidad de Providencia decidió llevar a cabo un proceso de licitación denominado “Concesión para la explotación publicitaria y mantención de los refugios peatonales; paletas publicitarias y grandes formatos en la comuna de Providencia”. Así, por Decreto Alcaldicio Nº 1.321 de 20 de septiembre del año 2021, se aprobaron las bases administrativas especiales y bases técnicas de la propuesta pública N° 2490-127-LQ21. Se presentaron ofertas de las cuales quedaron en condición de ser evaluadas las siguientes sociedades: a) Clear Channel Chile Publicidad Limitada (en adelante Clear Channel); b) Global Media S.A.; c) Jcdecaux Comunicación Exterior Chile S.A.; d) Massiva y; e) Publivía S.A. Acto seguido, se constituyó la Comisión Evaluadora, entidad que emitió un informe, fundado en la mejor alternativa presentada por los proponentes, recomendando a distintos oferentes según se trate de refugios peatonales, paletas publicitarias y nuevos elementos de gran formato. Luego, el 4 de febrero de 2022, el municipio de Providencia dictó el Decreto Alcaldicio N° 173, adjudicando el concurso público sobre la concesión de refugios peatonales a la sociedad Jcdecaux Comunicación Exterior Chile S.A., a Clear Channel Chile Publicidad Limitada la concesión sobre las paletas publicitarias, la cual, además, se adjudicó la concesión sobre grandes formatos en conjunto con Global Media S.A. Tercero: La empresa Global Media S.A. dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública, demanda de impugnación en contra de los siguientes actos: a) Decreto Alcaldicio N° 173 de la Municipalidad de Providencia que adjudicó la licitación pública; y b) Informe de la Comisión Evaluadora que sirvió de fundamento al decreto impugnado. El argumento de la acción, en aquello que es de interés al recurso en estudio, se relaciona con la inobservancia de las bases de licitación y, en especial, de las especificaciones técnicas. En primer término, refiere que dentro de los antecedentes que se adjuntaron a la propuesta efectuada por la empresa Clear Channel, aparece que ésta presentó una garantía de seriedad de la oferta con vigencia hasta el 3 de enero de 2022, en circunstancias que su validez debía prolongarse hasta el 22 de marzo de dicha anualidad, en los términos exigidos en la aclaración Nº 4, por la cual se modificó el punto 2.A.1 de las Bases Administrativas Especiales, razón por la que no correspondía la adjudicación de la propuesta. Sin embargo, en abierta contradicción con lo señalado, resultó ser la sociedad en que recayó la adjudicación de una de las líneas licitadas, soslayando de ese modo que los restantes oferentes dieron cumplimiento a lo mandatado. Por otro lado, la sociedad impugnante plantea que su propuesta fue declarada inadmisible, por no presentar dentro de las especificaciones técnicas de la oferta para la línea 1 -refugios peatonales-, el sistema de anclaje, a pesar de que aquella exigencia no estaba contemplada en las bases de licitación, ni menos aun, la inadmisibilidad como consecuencia de su ausencia. El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación, teniendo en consideración el cumplimiento irrestricto de las bases de licitación, sin que hayan sido desoídas por el órgano licitante. En efecto, destaca que de acuerdo al Decreto Ley Nº 1.218 de 24 de junio de 2021 del Ministerio de Hacienda se dispuso, excepcionalmente, que en los procedimientos de contratación iguales o inferiores a las 5.000 UTM, cuyas bases hayan sido publicadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 propia y vigente, las entidades licitantes no debían requerir a los oferentes la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuestión que, en la especie, era aplicable a los proponentes del caso sub lite y, desde luego, a quien resultó ser el adjudicatario de la licitación, de tal suerte que la alegación realizada por el impugnante carece de asidero. A lo anterior se agrega que tampoco es efectivo que las bases no contemplaran la necesidad de pormenorizar el sistema de anclaje tratándose de los refugios peatonales, pues, aquello es palmario no sólo de lo consignado en tal sentido en los puntos 2.1, 2.1.2 y 2.1.2.1 de las bases técnicas de la licitación, sino que, más importante aun, del tenor de la respuesta dada en la etapa de preguntas y respuestas, en particular, aquella singularizada con el Nº 114. Cuarto: Que la sentencia expuesta en el fundamento precedente fue impugnada por Global Media S.A. a través de un recurso de reclamación, el que fue rechazado por el tribunal de alzada capitalino, razón por la que las ilegalidades y arbitrariedades que se reclaman de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública, no son efectivas. Ante todo se advierte que ninguna de las dos hipótesis planteadas por la sociedad impugnante son acertadas, descartando en uno y otro caso la ilegalidad planteada por la reclamante, aclarando, además, que a la judicatura sólo le corresponde dilucidar si la decisión cuestionada es contraria a derecho, sin que sea posible la revisión de cuestiones de mérito, dada la naturaleza de la acción incoada. Quinto: Que asentado el contexto del arbitrio, resulta procedente señalar sus fundamentos. En éste, en lo medular, se esgrime que los jueces recurridos incurren en falta o abuso grave, por las siguientes consideraciones. La ausencia de

Fundamentos

fundamentos por cuanto la sentencia carece de motivaciones, teniendo en cuenta que se limita a a señalar la competencia del tribunal tratándose de un reclamo de ilegalidad, sin analizar el fondo de lo debatido al tenor de la normativa que regula el proceso de licitación en estudio, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 24 inciso 2ª y 26 de la Ley Nº 19.886. Sexto: Que al evacuar los jueces recurridos el informe de rigor, se remiten a los términos del fallo. Séptimo: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Octavo: Que, para resolver, se debe tener presente que la licitación pública ha sido definida como un procedimiento de tipo administrativo anterior a una contratación, a través del cual la Administración Pública selecciona, de entre varias ofertas, la que mejor atienda al interés público con el fin de estipular a continuación un contrato con la propuesta que resulte más ventajosa, sujetándose a las bases elaboradas por el órgano público. Estas últimas constituyen el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante que regirán el contrato y que regularán la relación jurídica que surgirá entre las partes, incluyendo las etapas previas a su celebración, cuyas bases administrativas contendrán de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consultas y aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación y demás aspectos administrativos del proceso. Así, se ha señalado (Dictamen N° 15.909 de 2014, de la Contraloría General de la República) que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.886 y 2 N° 21 de su Reglamento la licitación pública es “el procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas, de entre las cuales seleccionarán y aceptará la más conveniente. (Véase “Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos de suministros y prestación de servicios”, Jurisprudencia Judicial y Administrativa, 2° Edición, Francisco Zúñiga, Ivonne Gajardo y Francisco Trejo, Thomson Reuters, Santiago, 2017, página 61 y siguientes). En consecuencia, las diversas normas que integran las bases de una licitación deben ser estrictamente observadas por la Administración, pues ellas se caracterizan por conferir garantías a las personas que van a contratar con esta última, emanando de ellas consecuencias jurídicas que se traducen en derechos y deberes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en representación de Global Media S.A. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 133.077-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se deduce recurso de queja en representación de Global Media S.A. en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señor Fernando Carreño Ortega y señora María Loreto Gutiérrez Alvear y de la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, a quienes se les imputa incurrir en falta o abuso grave al dictar sentencia en los autos Rol N° 672-2022, a través de la cual se rechaza la reclamación interpuesta en contra de sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Contratación Pública que rec

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