14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/MOP-DGA - VUELVE A TABLA

Rol

26048-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 26.048-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de enero del año en curso, que revocó la sentencia de primer grado, de trece de enero de dos mil veinte, y rechazó la solicitud de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial señala que el artículo 114 N° 8 del Código de Aguas, derogado por la reforma al Código de Aguas introducida por la Ley N° 21.435, permitía que los derechos de aprovechamiento de aguas, reconocidos en los títulos constitutivos de una organización de usuarios, podrían inscribirse de forma individual en los Registros de Propiedad de los Conservadores pertinentes, otorgándole validez y reconocimiento a la calidad de derechos de aprovechamiento de aguas, a aquellos incluidos dentro de la conformación de una organización de usuarios, tal como ocurre en el caso de su representada, cuya inscripción rola a fojas 123 N° 150 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Sostiene, que el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N°21.435, de 6 de abril de 2022, dispuso que “Las inscripciones que se hubieren practicado a la fecha de su entrada en vigencia, por aplicación de las causales previstas en los números 1,2,3 y 8 del artículo 114, (…) continuarían estando vigentes para todos los efectos legales (…) debiendo incorporarse en el catastro público que lleva la DGA, según se contempla en el artículo 122”. Afirma que conforme a las normas señaladas el título de su representada tiene plena legitimidad como derecho de aprovechamiento de aguas por lo que se han infringido por la sentencia recurrida al no haberse aplicado en el caso de autos. Tercero: Que, al explicar la influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo, expone que, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que el derecho de aprovechamiento que se pretende perfeccionar existe, habiéndose necesariamente rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Aguas, confirmado la sentencia de primera instancia, que declaró perfeccionado el derecho de aprovechamiento de que es titular. Cuarto: Que, para la adecuada comprensión del arbitrio, se debe tener presente que la Empresa de Ferrocarriles del Estado dedujo demanda en juicio sumario en contra de la Dirección General de Aguas, con el fin que se declare que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 123 N° 150 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Indica que el derecho fue adquirido en la distribución de aguas de la Asociación de Canalistas Calle Larga y Pocochay, cuyos estatutos fueron aprobados con fecha 7 de enero de 1910 y reducidos a escritura pública de fecha 2 de noviembre de 1911, otorgada en la Notaría de Quillota de don Evaristo Arancibia Carvajal. Dicha Asociación fue anotada en el Registro de Asociaciones de Canalistas de la Dirección General de Aguas por Resolución Exenta N° 1637 de 25 de junio de 2003. Explica que el título anterior rola a fojas 49 vuelta N°70 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, y consiste, en la reinscripción de la nómina de accionistas de los Canales Calle Larga y Pocochay que se encontraba primitivamente inscrita a fojas 10 N° 8 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1935 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Precisa que en dicho título aparece que entre los miembros que conforman dicha Asociación, se encuentra la Empresa de los Ferrocarriles del Estado individualizada como “Ferrocarriles del Estado” a fojas 56 vuelta como titular de derechos de aprovechamiento de aguas que corresponden a 2 acciones del canal Pocochay. Quinto: Que, el tribunal de primera instancia, acogió la demanda, declarando que el derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular la empresa demandante, rola inscrito a fojas 123, número 150 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera correspondiente al año 2019, que corresponde a 2 acciones del Canal Pocochay, cuya bocatoma se ubica en la comuna de La Calera, provincia de Quillota, Región de Valparaíso, que corresponde a un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Aconcagua, Tercera Sección, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con un caudal de 3,28 litros por segundo. Sexto: Que, no obstante la Corte de Apelaciones de Santiago revocó tal decisión, puesto que conforme a la prueba documental rendida en el proceso, el título que se esgrime para obtener el perfeccionamiento requerido, corresponde a la inscripción de fojas 123, número 150 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, del año 2019, consistente en dos acciones del Canal Pocochay, conforme a nómina de los Accionistas del canal Calle Larga, según inscripción de fojas 49 vuelta número 70 del Registro de Propiedad de Aguas de 1991 y la reinscripción de nómina de Accionistas del Canal Calle Larga, apareciendo dentro los accionistas Ferrocarriles del Estado con dos acciones. Indica que de los antecedentes probatorios aportados por la demandante, no permiten tener por acreditado de manera irrefutable que el demandante sea dueño del derecho de aprovechamiento de agua que requiere perfeccionamiento, puesto que aquel deriva de una inscripción individual de derechos de una asociación de canalistas, situación que conlleva al rechazo de la demanda. La sentencia indica que, en consecuencia, la acción deducida por la empresa demandante carece del elemento esencial y principal del procedimiento de regularización, porque el título invocado a perfeccionar es una inscripción individual derivada de la inscripción de un registro de la Comunidad de Aguas “Canal Pochocay”. Precisa que, se debe tener en consideración que las comunidades de aguas, requieren que sus miembros sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas individuales, como se señala expresamente en el artículo 186 del Código de Aguas, de modo que para usar y gozar de las aguas de dominio público, la legislación exige la obtención de un título para hacerlo, que no debe confundirse en caso alguno con la inscripción de la organización de usuarios, como es el caso de autos, con la inscripción de la Comunidad de Aguas “Canal Pocochay”. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol N° 4.739-2012, en cuyo motivo sexto, concluye que en la inscripción conservatoria que cita “…solo se da cuenta de los títulos conservatorios de dicha organización de usuarios, mas no de los derechos de sus asociados…”. Como se ve, la inscripción en comento dice relación con los títulos constitutivos de dicha organización y a que se refiere el artículo 114 Nº 1 del Código de Aguas, pero no con los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos por la autoridad pública competente a favor de los asociados.” Finalmente señala que, la restante prueba rendida y en particular, la acompañada en la instancia, no altera en modo alguno lo resuelto, desde que ella no se corresponde con la legislación que regula la materia. Séptimo: Que resulta pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto en lo principal de la presentación, de fecha dieciséis de febrero del año en curso, por Nicolás Cannoni Mandujano, abogado en representación Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en contra de la sentencia de treinta de enero de los corrientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita. Rol N° 26.048-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Maria Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 26.048-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpu

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