OLIVARES/VALENZUELA
Rol
206912-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimotercero y decimocuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, ha quedado asentado en el considerando duodécimo de la sentencia en alzada, en aquella parte que se reproduce, que las publicaciones realizadas por los recurridos constituyen un acto ilegal, desde que contienen expresiones vejatorias al sindicar a los actores como autor y cómplice o encubridor –respectivamente- de un presunto abuso sexual perpetrado contra su hija, efectuadas en las redes sociales “Facebook” e “Instagram”, afectando la garantía constitucional reconocida en el artículo 19, número 4, de la Constitución Política de la República; sin embargo, a juicio de esta judicatura, también se ha logrado acreditar aquello que los recurridos informaron sobre la eliminación de las publicaciones reprochadas, con el mérito de la certificación de 07 de agosto de 2023 del Sr. Secretario de la I. Corte de San Miguel, quien detalla que luego de ingresar tanto a la red social “Facebook”, como “Instagram”, buscando las cuentas referidas en la acción de protección intentada en estos autos, esto es, “Bernys Elizabeth Plaza”, “Diego NoSecuenta”, “Grupo Mercado Negro de Talagante” y “funadanielausenci”, y al revisar como público en general, constató que no existe vigente publicación alguna de 27 de junio de 2023, ni en días inmediatamente anteriores o posteriores a dicha fecha, en relación a los hechos del presente recurso. Segundo: Que, a la luz de estos hechos, tal como se enunció en el considerando segundo de la sentencia en alzada, se halla ausente el requisito de procedencia consistente en “d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio”, puesto que han sido los propios recurridos quienes mediante el reconocimiento de la afectación que provocaban con sus publicaciones, y decidiendo someter el asunto ventilado en aquellas a la acción del Ministerio Público, los que las eliminaron, según se dio cuenta en el acápite anterior.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza Espinosa. Rol N° 206.912-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero y decimocuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, ha quedado asentado en el considerando duodécimo de la sentencia en alzada, en aquella parte que se reproduce, que las publicaciones realizadas por los recurrid
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