LUIS LEIVA PEÑA / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
170606-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por parte de Luis Julio Leiva Peña, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, en razón del acto, que estima ilegal y arbitrario, de solicitar, por medio de la Notificación N° 08/2022 emanada del Jefe de la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Gestión de Personas del Hospital, el reintegro de remuneraciones supuestamente mal percibidas, por un monto de $9.175.723. Considera que, mediante el acto señalado se vulneran sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse dispuesto dicho reintegro sin el procedimiento administrativo debido, es decir, previa audiencia o traslado del interesado. Solicita que se deje sin efecto la actuación recurrida, disponiéndose por el órgano administrativo el procedimiento administrativo que corresponda, en el cual, previa audiencia o traslado a su parte, se establezca la efectividad del cumplimiento de las jornadas laborales que dan origen a la petición de reintegro. Segundo: Que el hospital recurrido, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando la legalidad y razonabilidad de su actuación. Explica que, el recurrente se desempeña como médico titular en el Hospital por 22 y 28 horas, y que la Contraloría General de la República constató la existencia de remuneraciones mal percibidas por el monto de $9.175.723, en razón de que la jornada laboral, cuyo efectivo cumplimiento no fue inequívocamente acreditado, al verificarse un choque de horarios entre sus funciones en el Hospital y la labor que desempeña en calidad de docente, sin que exista prolongación de horas o compensación de las mismas. A su vez, Contraloría ordenó la realización de un sumario administrativo, a fin de determinar su eventual responsabilidad funcionaria, procedimiento que se encuentra concluido por sobreseimiento. Finalmente, declara que actuó de conformidad con la ley, puesto que las instrucciones de la Contraloría General de la República son vinculantes para el servicio, teniendo además presente que al recurrente se le concedió, por medio de la misma notificación de solicitud de reintegro de fondos, la posibilidad tanto de restituir las sumas adeudadas directamente, como de recurrir en contra de lo resuelto. Tercero: Que es relevante para la resolución de la presente causa, lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que señala: “El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós y en su lugar, se declara que se rechaza la acción de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides. Rol N° 170.606-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Águila por estar ausente. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 6 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por parte de Luis Julio Leiva Peña, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, en razón del acto, que estima ilegal y arbitrar
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