C.A. de Santiago

SEPULVEDA/JIMÉNEZ

Rol

68376-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Israel Wilson Sepúlveda Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, Coronel de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra, por ordenar la ejecución de “la baja por conducta mala y con efectos inmediatos”, a contar del 21 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta Nº 11, sin tener la competencia disciplinaria para aquello, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Refiere que, desde el 3 de mayo de 2022 se encontraba en comisión de servicio en la 3ª Comisaría Santiago Central, unidad territorial que depende jerárquicamente a su vez, de la Prefectura Santiago Central. Agrega que, el 20 de agosto de ese mismo año, en el sector territorial de la Tenencia Malloco, dependiente de la 5º Comisaría de Peñaflor, subordinada a la Prefectura Santiago Costa, encontrándose de franco, fuera de sus labores funcionarias y en el ámbito de su vida privada, se vio involucrado en accidente de tránsito en calidad de pasajero. Sostiene que, el artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11 consigna que, cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la Jefatura con Facultades Disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado, por el Oficial Superior llamado a resolver, según señala el acto recurrido. Afirma que, en el caso de autos, se encontraba sustraído de la competencia disciplinaria del recurrido, al momento de ejercer sus supuestas facultades disciplinarias, puesto que, no era el Oficial Superior “llamado a resolver”, en razón de que se encontraba prestando servicios en la 3ª Comisaría Santiago Central. Añade que, el artículo 16 del Reglamento Nº 11, dispone que “El personal que se encuentre en comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de Carabineros, quedará sometido a la competencia disciplinaria del Jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la anotación en su Hoja de Vida”. En consecuencia, la autoridad competente para resolver era el Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Central, Coronel don Gilberto Garay Mora, nivel jerárquico del cual depende la 3ª Comisaría Santiago Central. Solicita que, el presente arbitrio constitucional sea acogido, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la baja, y se le reintegre a la institución, determinado que la responsabilidad administrativa disciplinaria quede supeditada a un debido proceso previo. Segundo: Que informó el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, Coronel don Juan Francisco Jiménez Parra, quien señala que, en el accidente de tránsito en el cual el recurrente participó como acompañante, intervino como conductor del vehículo el Subteniente Iván Carlos Dí

Fallo

por tanto la conducta reprochada no resulta bastante -al menos en esta fase preliminar- como para justificar una decisión de esta naturaleza que, como efecto inmediato, trae consigo la inmediata separación del servicio. De esto se sigue que, la actuación reprochada resulta ilegal, porque no concurren los presupuestos referidos en el motivo octavo para la aplicación de la medida examinada. Décimo: Que, así lo relacionado, el acto por el que se ha procedido a la baja inmediata del Carabinero Israel Wilson Sepúlveda Muñoz comporta una perturbación de su derecho de propiedad, de momento se ha visto privado del pago de las remuneraciones que constituyen el medio de subsistencia del investigado, por lo que corresponde dar acogida a la acción constitucional ejercida, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo aperturado por estos hechos. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de cinco de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido por don Camilo Guajardo Jara, abogado en favor de don Israel Wilson Sepúlveda Muñoz. Consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 11, dictada por la Prefectura Santiago Norte, de fecha 20 de agosto de 2022, por medio de la cual se dispuso la baja inmediata del mencionado recurrente, sin perjuicio de lo que se disponga en su oportunidad en el sumario administrativo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G y la disidencia su autor. Rol Nº 68.376-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Israel Wilson Sepúlveda Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, Coronel de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra, por ordenar la ejecución de “la baja por conducta mala y con efectos inmediatos”, a contar del 21 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta Nº 11, sin tener la competenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica