RIVERA VERGARA PRADENA ARGENTINA/NARDON NADAL STEFANO ANTONIO Y OTRO
Rol
230498-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad del contrato de partición de bienes seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol N° C-996-2020, caratulado “Rivera Vergara Pradena Argentina con Nardon Nadal Stefano Antonio y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de uno de junio de dos mil veintidós que -en lo que interesa al recurso- acogió la excepción de prescripción de la acción, y en consecuencia rechazo la demanda de nulidad absoluta del contrato. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 959, 988, 1348, 1351, 1352, 1682, 1683, 1725, 1765, 1774, 2515 del Código Civil; argumentando en síntesis que al considerar la sentencia que el reclamo de nulidad constituye una sanción de nulidad relativa, y no absoluta - como se planteó en la demanda- aplica un plazo de prescripción menor -de cinco años-, sin considerar, además, que resulta suficiente para interrumpir el término de la prescripción, la sola notificación de la demanda a uno de los demandados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de nulidad absoluta del contrato de partición de bienes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de contrato de partición de bienes hereditarios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos pre
Fallo
fallo de primer grado de uno de junio de dos mil veintidós que -en lo que interesa al recurso- acogió la excepción de prescripción de la acción, y en consecuencia rechazo la demanda de nulidad absoluta del contrato. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 959, 988, 1348, 1351, 1352, 1682, 1683, 1725, 1765, 1774, 2515 del Código Civil; argumentando en síntesis que al considerar la sentencia que el reclamo de nulidad constituye una sanción de nulidad relativa, y no absoluta - como se planteó en la demanda- aplica un plazo de prescripción menor -de cinco años-, sin considerar, además, que resulta suficiente para interrumpir el término de la prescripción, la sola notificación de la demanda a uno de los demandados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de nulidad absoluta del contrato de partición de bienes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de contrato de partición de bienes hereditarios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, serv
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad del contrato de partición de bienes seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol N° C-996-2020, caratulado “Rivera Vergara Pradena Argentina con Nardon Nadal Stefano Antonio y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci
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