GARCÍA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
235602-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente invoca como nuevos antecedentes, la ficha clínica de la imputada así como un informe de imagenología; documentos que no eran desconocidos a la época del juicio; de lo que se colige que lo invocado no se ajusta a la causal deducida, lo que hace que de suyo el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don MichelPaolo Marín Urrutia por Karen García Saldívar. Al primer otrosí; a sus antecedentes; y al segundo otrosí; estese a lo decidido. Rol N° 235602-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica