C.A. de Talca

SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE CON MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

104997-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 104.997-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulado “Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule con Municipalidad de San Clemente”, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la acción deducida en contra de la Municipalidad de San Clemente. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en un primer capítulo denuncia el quebrantamiento del artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 5 letra d) de la Ley Nº 18.695, error de derecho que se produce al considerar que las multas en los contratos administrativos regidos por la Ley Nº 19.886, son consecuencia de un incumplimiento contractual. Sostiene que los sentenciadores incurren en un yerro jurídico al desconocer que las multas constituyen sanciones administrativas, en tanto corresponden a una clara expresión de la potestad sancionadora de la Administración, de tal suerte que, con matices, quedan amparadas bajo el alero de las garantías del ius puniendi estatal. Así pues, se prescinde que la autoridad administrativa es una autoridad política cuya actuación es por esencia potestativa, cuestión que se traduce en que la imposición de una multa es una sanción administrativa mas no contractual, sin que su ejercicio en el contexto de una relación contractual desnaturalice que el Estado ejerce una potestad sancionadora. Sin embargo, los sentenciadores al considerar que el fundamento que origina la aplicación de una multa es un incumplimiento contractual, erróneamente estiman que los cuestionamientos formulados por el particular agraviado sobre su errónea imposición, deben ser resueltos en una reclamación judicial ante los tribunales ordinarios de justicia, pues, en la especie, se trata de una controversia derivada de la relación contractual que mantiene con la Administración. Segundo: Que a continuación acusa que el

Fallo

fallo transgrede los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, pues el acto por el cual el municipio le sanciona al pago de una multa ascendente a 120 Unidades de Fomento, carece de la debida motivación, en vista que se le atribuyen veinticuatro incumplimientos de carácter general, asociados a la falta de riego de áreas verdes, soslayando, de ese modo, que las faltas no sólo debían ser determinadas por una unidad técnica y certificada, sino que, lo dicho resulta aún más grave si se considera que se le sanciona incluso por la falta de riego en áreas libres de irrigación según las bases técnicas. Tercero: Que al referirse a la influencia que los señalados vicios tendrían en lo dispositivo del fallo, el recurrente explica que de no haberse incurrido en ellos, los sentenciadores habrían acogido su acción. Cuarto: Que es un supuesto fáctico asentado por los sentenciadores, que entre la Municipalidad de San Clemente y la sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada se suscribió un contrato que tenía por objeto que esta última prestara servicios de mantención, conservación y mejoramiento de las áreas verdes municipales del sector urbano y rural de la comuna de San Clemente. Este contrato, tal como se indica en la sentencia impugnada, fue precedido del proceso licitatorio correspondiente. Pues bien, en lo que resulta atingente a la litis, en las Bases Administrativas, se señala en el artículo 14: “Multas: e) Incumplim

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 104.997-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulado “Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule con Municipalidad de San Clemente”, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la acción deducida en contra de la Mu

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