SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON HUERTA
Rol
218063-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la demanda de desafuero maternal. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen como materias de derecho a unificar: 1.- “La normativa aplicable que se encuentran sometidos aquellas personas que prestan servicios a organismos públicos del Estado, bajo la calidad de contratos transitorios, honorarios o compras de servicio y que se encuentran en estado de embarazo. Esto pues, existen diversas interpretaciones en el sentido de señalar que las son de carácter transitorio, acogiendo la demanda de desafuero maternal.” 2.- “El legítimo sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo. Esta parte solicita unificar y a precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al Juez del Trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero y se acoja, dictando sentencia de reemplazo de unificación de jurisprudencia que acoja la demanda de desafuero maternal.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en los
Fundamentos
motivos contenidos en el artículo 478 letras e) y, en subsidio letra b) del Estatuto Laboral. El primero lo desestima porque la falta de análisis de los instrumentos que reclama no tienen influencia en lo dispositivo de la sentencia. Respecto al motivo subsidiario lo desatiende por la manera de proponer el arbitrio, por cuanto la parte demandante no indica en su presentación cuáles son los principios de la lógica vulnerados, ni las máximas de la experiencia transgredidas o conocimientos científicos no respetados, sólo hace una protesta general una mención tangencial en relación a ellos. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Quinto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 218.063-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el d
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