GLADYS YÁÑEZ OYARCE CON YESSICA VERA SEPULVEDA
Rol
217860-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial del artículo 8 de la Ley 18.101 tramitado ante el segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3003-2022 caratulado “Yáñez con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de enero de dos mil veintitrés, con declaración que se acoge la demanda principal, solo en cuanto se constata a terminación del contrato de arrendamiento por haber operado la condición resolutoria ordinaria y condenó a la demandada a restituir a la actora el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como fundamento de su recurso, la causal contenida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 6, todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la sentencia no se habría hecho cargo de las alegaciones formuladas por su parte, por las que invoca una pretendida calidad de poseedora de la propiedad, en virtud de un contrato de promesa de compraventa, señalando que el vicio denunciado constituye una causal de casación en la forma contemplada en la ley. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Tercero: Que del exámen del recurso aparece que los
Fundamentos
fundamentos que se dan para justificar la causal invocada no corresponden al requisito de la sentencia definitiva que considera omitido, puesto que el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la decisión del asunto controvertido, exigencia que la sentencia cumple al pronunciarse acogiendo la demanda dirigiéndose el cuestionamiento a la presunta falta de consideraciones que servirían de fundamento a la sentencia, la que en todo caso no se produce, pues el
Fallo
fallo de primer grado de nueve de enero de dos mil veintitrés, con declaración que se acoge la demanda principal, solo en cuanto se constata a terminación del contrato de arrendamiento por haber operado la condición resolutoria ordinaria y condenó a la demandada a restituir a la actora el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como fundamento de su recurso, la causal contenida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 6, todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la sentencia no se habría hecho cargo de las alegaciones formuladas por su parte, por las que invoca una pretendida calidad de poseedora de la propiedad, en virtud de un contrato de promesa de compraventa, señalando que el vicio denunciado constituye una causal de casación en la forma contemplada en la ley. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Tercero: Que del exámen del recurso aparece que los fundamentos que se dan para justificar la causal invocada no corresponden al requisito de la sentencia definitiva que considera omitido, puesto que el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la decisión del asunto controvertido, exigencia que la sentencia cumple al pronunciarse acogiendo la demanda dirigiéndose el cuestionamiento a la presunta falta de consideraciones que servirían de fundamento a la sentencia, la que en todo c
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial del artículo 8 de la Ley 18.101 tramitado ante el segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3003-2022 caratulado “Yáñez con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en
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