MOSQUERA CHAVEZ TANIA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
242170-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanada de la repartición pública recurrida, de fechas 10 de febrero, 14 de marzo y 31 del mismo mes, todas del año 2023, que deniegan la solicitud de regularización migratoria presentadas por los amparados y dispone que éstos deben hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.327-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° 22141972, N° 22142568, N° 22077790 y N° 22150540, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones con fechas 14 de marzo de 2023 -las dos primeras- y con datas 10 de febrero de 2023 y 31 de marzo del mismo año las dos restantes, otorgándose a los recurrentes un plazo de sesenta días para acompañar a su solicitud los documentos que la Administración echa en falta. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 242.170-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 300559-2023, 301000-2023, 301013-2023 y 301014-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones e
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