CAIFAL/ÑANCO
Rol
175333-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-447-2012 y caratulado “Caifal con Ñanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de treinta y uno de diciembre del mismo año, por la que se ordenó el cumplimiento de la sentencia que, a su vez, dispuso el cumplimiento de la conciliación pactada entre las partes y, en consecuencia, decretó el abandono del inmueble que se indica por parte de la demandada. Confirmada con declaración de otorgar al efecto un plazo de seis meses a la demandada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 de la Constitución Política de la República. Al efecto, afirma que el fallo recurrido no consideró que en el domicilio en cuestión no sólo vive la demandada, sino que también viven los hijos en común de ambas partes de este juicio, quienes actualmente tienen 13 y 20 años de edad, razón por la que demanda de cumplimiento debió ser rechazada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en
Fundamentos
considerando precedente, desde que su fundamento es la falta de fundamentación que, según indica, afecta garantías constitucionales de los hijos en común de las partes, sin que se denuncie la infracción de las normas sustantivas aplicables en la especie ni se cuestione la tramitación del juicio en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no son pertinentes y no han tenido influencia en lo dispositivo del fallo.
Fallo
fallo recurrido no consideró que en el domicilio en cuestión no sólo vive la demandada, sino que también viven los hijos en común de ambas partes de este juicio, quienes actualmente tienen 13 y 20 años de edad, razón por la que demanda de cumplimiento debió ser rechazada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que su fundamento es la falta de fundamentación que, según indica, afecta garantías constitucionales de los hijos en común de las partes, sin que se denuncie la infracción de las normas sustantivas aplicables en la especie ni se cuestione la tramitación del juicio en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no son pertinentes y no han tenido influencia en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 175.333-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y el señor Raúl Patricio Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-447-2012 y caratulado “Caifal con Ñanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa c
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