4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A./SOCIEDAD AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

Rol

175440-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-35-2023 y caratulado “Compañía de Seguros Generales Continental S.A. con Sociedad Aguas Antofagasta S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda interpuesta no razonó sobre las obligaciones de la demandada Aguas Antofagasta que se estiman cumplidas ni tampoco explicó a partir de qué antecedentes arribó a la conclusión de rechazar la acción. Afirma la recurrente que, de haberse pronunciado respecto las obligaciones que corresponde cumplir a la empresa demandada, el tribunal habría tenido por configurada su responsabilidad. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada, en cuanto a la omisión de los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo sí contiene el razonamiento en virtud del cual se rechazó la acción deducida y el reproche del recurrente. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, respecto a la falta de decisión del asunto controvertido, se advierte que el vicio de nulidad esgrimido no concurre cuando la resolución objetada resuelve la controversia –como acontece en el caso de marras– confirmando el fallo de primer grado. En efecto, el reproche del recurrente es más bien una crítica a la falta de

Fundamentos

fundamentos de la decisión, respecto a la valoración de los medios de prueba que cita y a las reflexiones sobre la denuncia específica del incumplimiento de la demandada de sus obligaciones, que dicen relación con la filtración que afectó la carretera en que ocurrió el accidente, todos aspectos que no configuran la causal de falta de decisión de la controversia. Quinto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Sexto: Que la recurrente sostiene que el

Fallo

fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda interpuesta no razonó sobre las obligaciones de la demandada Aguas Antofagasta que se estiman cumplidas ni tampoco explicó a partir de qué antecedentes arribó a la conclusión de rechazar la acción. Afirma la recurrente que, de haberse pronunciado respecto las obligaciones que corresponde cumplir a la empresa demandada, el tribunal habría tenido por configurada su responsabilidad. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada, en cuanto a la omisión de los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo sí contiene el razonamiento en virtud del cual se rechazó la acción deducida y el reproche del recurrente. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, respecto a la falta de decisión del asunto controvertido, se advierte que el vicio de nulidad esgrimido no concurre cuando la resolución objetada resuelve la controversia –como acontece en el caso de marras– confirmando el fallo de primer grado. En efecto, el reproche del recurrente es más bien una crítica a la falta de fundamentos de la decisión, respecto a la valoración de los medios de prueba que cita y a las reflexiones sobre la denuncia específica del incumplimiento de la demandada de sus obligaciones, que dicen relación con la filtración que afectó la carretera en que ocurrió el accidente, todos aspectos que no configuran la causal de falta de decisión de la controversia. Quinto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Sexto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil. En síntesis, asegura que la causa única y exclusiva del daño sufrido es el actuar imprudente y la falta de la debida diligencia de la demandada. Asegura que la causa bas

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-35-2023 y caratulado “Compañía de Seguros Generales Continental S.A. con Sociedad Aguas Antofagasta S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos

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