3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE SALINAS CARBONE CON LEONORA PARADA HOEN

Rol

217883-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia, que hizo lugar a la solicitud y autorizó a don José Luis Salinas Carbone, en su calidad de curador general y definitivo de su cónyuge incapacitada doña Leonora Edith Erika Parada Hoen cédula de identidad N° 6.119.870-9, para enajenar en pública subasta el inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, ubicado en calle Emco N° 5045, hoy 5054, que corresponde al sitio número 14 del plano de la subdivisión de la Población Villa Lucía, de la comuna de San Miguel. Segundo: Que, la recurrente denuncia infracción a los artículos 1749, 1750, 393 y 394 del Código Civil. Explica que la sentencia recurrida, hizo una aplicación errónea de los artículos 394 y 393 del Código Civil desde el momento que a pesar de haberse autorizado la venta del inmueble, por ser de la sociedad conyugal, respecto del cual se solicitó la autorización judicial supletoria conforme el artículo 1749, inciso final, se ordenó que debía hacerse en pública subasta, en circunstancias que el inmueble no se halla entre los bienes de que trata el artículo 393, que alude a los bienes del pupilo interdicto, pues no pertenece a la cónyuge interdicta pues se trata, de uno de la sociedad conyugal, que administra el solicitante. Precisa que el artículo 394 citado, expresamente alude a los bienes señalados en el artículo 393 del Código Civil y éste se sólo se refiere a los bienes raíces del pupilo, situación diversa a la de este proceso en que el inmueble pertenece a la sociedad conyugal. A lo anterior se agrega que del tenor del artículo 1750 del Código Civil, ante terceros, el bien es de dominio del marido, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio. Enfatiza que un inmueble p

Fallo

se resuelve contra lo previsto en el artículo 1749, inciso final del Código Civil, por cuanto la autorización judicial solicitada la hizo el cónyuge y administrador de la sociedad conyugal, para suplir la autorización de la mujer en estado de demencia, y no como erradamente se ha entendido en la sentencia recurrida, esto es como la autorización que debe solicitar el curador para el efecto de enajenar un bien de la cónyuge interdicta. Manifiesta que lo anterior, ha traído aparejado que la sentencia que se recurre impone una exigencia que no está comprendida en el aludido artículo 1749 del Código Civil, cual es que al momento de otorgarse la autorización judicial que suple la de la mujer, se impone la venta en pública subasta de una inmueble social. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para acoger la solicitud la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- El inmueble ubicado en calle Emco N° 5054, comuna de San Joaquín, que se encuentra inscrito a fojas 8179 N° 12.395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1982, fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, ingresando al haber social conforme lo dispone el artículo 1725 del Código Civil. 2.- La señora Leonora Edith Erika Parada Hoen tiene derechos en el mismo. 3.- La cónyuge del solicitante, doña Leonora

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia, que hizo lugar a la soli

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