C.A. de Iquique

CHIA AMAS SIMOY ANDREA CONTRA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

146969-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Simoy Andrea Chia Amas dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido con fecha 26 de julio del año 2019, hecho que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, y que habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, aceleró la totalidad del crédito, el que dejó de estar representado en cuotas, de manera que no procede realizar los descuentos impugnados, sino que debe proceder conforme al cobro judicial ya iniciado. Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente y oportuno. Agrega que, si bien demandó ejecutivamente en causa Rol C-1245-2023 del 1° Juzgado de Letras de Iquique, ésta se encuentra archivada. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta en la copia de la liquidación de remuneraciones de la actora, que se realizó descuento en sus remuneraciones, correspondientes al mes de abril del año 2023, en razón del ítem “Descuento Crédito Personal CCFA”; ii) De acuerdo a la copia del pagaré agregado a los autos, dicho documento se extendió con fecha 26 de julio de 2019, y da cuenta de haberse otorgado a la actora un mutuo, por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas. iii) Según consta en antecedentes Rol C-1245-2022, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Iquique, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, interpuso demanda ejecutiva en contra de la actora el 20 de abril de 2022, por encontrarse en mora la deudora desde el 30 de octubre de 2021, habiéndose hecho exigible 36 cuotas de $60.221.- cada una, reclamando la demandante, por dicha vía, el pago íntegro del saldo de la deuda. Luego, en la referida causa, con fecha 27 de septiembre de 2022, se certificó “Que efectuada legalmente la notificación de la demanda, no consta en autos oposición a la misma, dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido” y, por resolución de 18 de abril de 2023, se dispuso el archivo de los antecedentes. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y, en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Simoy Andrea Chia Amas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente sus propios fundamentos y, además, que, como ha expresado en fallos anteriores, tras un nuevo estudio de la materia, este disidente ha llegado a la convicción de que el empleo del mecanismo de cobro del artículo 22 de la Ley Nª 18.833 se encuentra ajustado, en la especie, a lo allí dispuesto, donde no se establece plazo de caducidad para ejercerlo, atendida su perentoria literalidad al emplear la frase “deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora”, referida a lo adeudado por concepto de “prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación”, sin que se haya alegado en la especie el incumplimiento de la regulación reglamentaria y las circulares de la Superintendencia respectiva que rigen esta clase de cobros. Para llegar a esta conclusión, ha tomado en cuenta, además, la finalidad de la disposición legal en juego, que no es otra que la de facilitar el cobro de los créditos otorgados contra un fondo social que ha de contar con los recursos necesarios para financiar iguales prestaciones de seguridad social al resto de los afiliados, lo que guarda la debida correspondencia y armonía con la frase final de dicha disposición que, tratándose de los descuentos realizados por el empleador y no enterados a las Cajas correspondientes, impone su tratamiento “por las mismas normas de pago y cobre que las cotizaciones previsionales”. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz y de la disidencia su autor. Rol N° 146.969-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Simoy Andrea Chia Amas dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido con fecha 26 de julio del año 2019, hecho que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales

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