SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA/BERMÚDEZ
Rol
7811-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Superintendencia de Educación dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, calificando como ilegal y arbitrario el Dictamen N°E 205.671/2022 de 20 de abril de 2022 emanado de esta última, mediante el cual desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 40322/2020 impetrado por el recurrente, ratificando que el denunciante que ha dado lugar a un procedimiento sancionatorio regulado en la Ley N° 20.529, en su calidad de interesado, se encuentra habilitado para interponer los recursos de reposición y jerárquico, cuando procedan, en contra de la correspondiente resolución de término del procedimiento, acto que a su juicio, implicó una privación, perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los números 2, 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República la República. Segundo: Que, como ha señalado anteriormente esta Corte, corresponde a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política, así como en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría. Con tal objeto, le corresponde la prerrogativa de interpretar las normas legales que inciden en el ámbito administrativo, mediante la emisión de informes jurídicos vinculantes para toda la Administración del Estado sometida a su fiscalización, esto es, dictámenes, con arreglo a los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la Ley N° 10.336 de 1952. Tercero: Que, en ejercicio de tal facultad, emitió el Dictamen N° E40322/2020 de 2 de octubre de 2020, en el marco de una consulta de una apoderada que, en un procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de un establecimiento educacional por eventuales acciones de discriminación de su hija, dedujo recursos de reposición y jerárquicos en contra de la determinación de sobreseimiento emanada de la Superintendencia de Educación, la que estimó que aquellos resultaban improcedentes por tratarse de un procedimiento reglado especialmente en la Ley N° 20.529, la que no los contempla. En la decisión contenida en el indicado Dictamen, el ente Contralor estableció que, en el ámbito del procedimiento sancionatorio regulado en la ley N° 20.529, el denunciante debe ser calificado, esto es, se le exige que tenga un interés directo en el asunto a resolver. Por lo que, una vez que la denuncia ha sido admitida a trámite, previo el análisis correspondiente, debe entenderse que el denunciante tiene la calidad de interesado. Y, dado que el artículo 84 de la Ley N° 20.529 sólo regula la impugnación frente a una decisión de sanción del director regional ante el Superintendente de Educación, corresponde aplicar los artículos 10 d
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Superintendencia de Educación dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, calificando como ilegal y arbitrario el Dictamen N°E 205.671/2022 de 20 de abril de 2022 emanado de esta última, mediante el cual desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 40322/2020 impetrado por el recurrente, ratificando que el denunciante que ha dado lugar a un procedimiento sancionatorio regulado en la Ley N° 20.529, en su calidad de interesado, se encuentra habilitado para interponer los recursos de reposición y jerárquico, cuando procedan, en contra de la correspondiente resolución de término del procedimiento, acto que a su juicio, implicó una privación, perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los números 2, 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República la República. Segundo: Que, como ha señalado anteriormente esta Corte, corresponde a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política, así como en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría. Con tal objeto, le corresponde la prerrogativa de interpretar las normas legales que inciden en el ámbito administrativo, mediante la emisión de informes jurídicos vinculantes para toda la Administración del Estado sometida a su fiscalización, esto es, dictámenes, con arreglo a los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la Ley N° 10.336 de 1952. Tercero: Que, en ejercicio de tal facultad, emitió el Dictamen N° E40322/2020 de 2 de octubre de 2020, en el marco de una consulta de una apoderada que, en un procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de un establecimiento educacional por eventuales acciones de discriminación de su hija, dedujo recursos de reposición y jerárquicos en contra de la determinación de sobreseimiento emanada de la Superintendencia de Educación, la que estimó que aquellos resultaban improcedentes por tratarse de un procedimiento reglado especialmente en la Ley N° 20.529, la que no los contempla. En la decisión contenida en el indicado Dictamen, el ente Contralor estableció que, en el ámbito del procedimiento sancionatorio regulado en la ley N° 20.529, el denunciante debe ser calificado, esto es, se le exige que tenga un interés directo en el asunto a resolver. Por lo que, una vez que la denuncia ha sido admitida a trámite, previo el análisis correspondiente, debe entenderse que el denunciante tiene la calidad de interesado. Y, dado que el artículo 84 de la Ley N° 20.529 sólo regula la impugnación frente a una decisión de sanción del director regional ante el Superintendente de Educación,
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8 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Superintendencia de Educación dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, calificando como ilegal y arbitrario el Dictamen N°E 205.671/2022 de 20 de abril de 2022 emanado de esta última, mediante el cual desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 40322/2020 impetrado por el recurrente, ratificando que el denunciante que
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