ABURTO/ARAYA
Rol
239587-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la del Juzgado de Garantía, dando lugar en consecuencia al sobreseimiento definitivo decretado. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para decidir en el sentido que lo hicieron. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Patricia Molina Jara. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 293993-23, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 239587-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la del Juzgado de Garantía, dan
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