C.A. de Santiago

HIDROELECTRICA RIO CLARO S.A/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Rol

5873-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que Eléctrica Puntilla S.A., Duqueco SpA e Hidroeléctrica Río Colorado S.A., dedujeron recurso de protección en contra del Coordinador Independiente Del Sistema Eléctrico Nacional (“CEN”), calificando como ilegal y arbitraria la Minuta “Gestión de GNLR con Restricciones de Almacenamiento a través de costos de oportunidad” de 4 de septiembre de 2021, la que las privaría, perturbaría y amenazaría en el legítimo ejercicio de sus garantías fundamentales previstas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al pretender establecer prerrogativas específicas a las generadoras que utilizan Gas Natural Licuado Regasificado (“GNLR”) para la producción de energía eléctrica, en expresa contravención al mandato de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), que ordena al Coordinador aplicar la norma técnica correspondiente que, en la especie, es la “Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado” (“NTGNL”), aprobada por la Resolución Exenta N° 376 dictada por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) con fecha 21 de junio de 2019, la que se encuentra plenamente vigente; todo ello, en perjuicio de las coordinadas recurrentes. Fundaron su acción en que son generadoras, mediante energías renovables, interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y coordinadas por el CEN, que formula programas de operación y mantenimiento, definiendo procedimientos internos, cuyas funciones son garantizar la operación más económica para el conjunto de instalaciones pertenecientes al SEN, minimizando el costo total actualizado de abastecimiento eléctrico, esto es, la suma de los costos totales esperados de operación, reservas y falla, para un determinado horizonte de tiempo, preservando la seguridad y calidad del servicio en el sistema eléctrico. Señalaron que, para ello, el CEN debe determinar el valor de los recursos de la ener

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.873-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que Eléctrica Puntilla S.A., Duqueco SpA e Hidroeléctrica Río Colorado S.A., dedujeron recurso de protección en contra del Coordinador Independiente Del Sistema Eléctrico Nacional (“CEN”), calificando como ilegal y arbitraria la Minuta “Gestión de GNLR con Restricciones de Almacenamiento a través de

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