FRANCISCA DE LAS MERCEDES MUNOZ GAETE C/ MARCIAL DEL CARMEN GALAZ CASTILLO
Rol
239559-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que absolvió al requerido del delito de regulación maliciosa de un bien raíz, en grado de desarrollo consumado, prescrito en el artículo 9° del DL 2.695. 2° Que se invoca como causal principal y subsidiaria del líbelo intentado la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Funda la primera en la infracción al debido proceso y al derecho a defensa, básicamente al no disponer del texto escrito de la sentencia viendo con ello mermado su derecho a recurrir del fallo. Por el segundo motivo de invalidación, se cuestiona la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que en lo que a la causal principal se refiere, consta del sistema de tramitación de causas, así como del certificado agregado al mismo, que el texto escrito de la sentencia, fue remitido a los intervinientes dentro del plazo que aquel tenía para recurrir, esto es, el día 10 de octubre último, habiéndose hecho la audiencia de lectura el día 7 de octubre recién pasado; fallo que consta en el sistema escriturado y suscrito con fecha 11 de octubre, es decir dentro del término que el impugnante disponía para ejercer los recursos procesales pertinentes. Razón que lleva a declarar inadmisible el líbelo intentado en lo que a la causal principal se refiere, por carecer de perjuicio y trascendencia la infracción denunciada. 4° Que en lo que a la causal subsidiaria se refiere, tal como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, el querellante carece de legitimación para interponer el motivo de invalidación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez, que las garantías a que alude tal precepto, tiene como titular al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, razón que lleva que por este motivo de invalidación, el líbelo intentado también sea declarado inadmisible. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a declarar inadmisible la primera causal además por entender que en ningún caso el querellante tiene legitimación activa para interponer el arbitrio de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por los
Fundamentos
motivos que se exponen en el motivo 4° de la presente resolución.
Fallo
fallo que consta en el sistema escriturado y suscrito con fecha 11 de octubre, es decir dentro del término que el impugnante disponía para ejercer los recursos procesales pertinentes. Razón que lleva a declarar inadmisible el líbelo intentado en lo que a la causal principal se refiere, por carecer de perjuicio y trascendencia la infracción denunciada. 4° Que en lo que a la causal subsidiaria se refiere, tal como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, el querellante carece de legitimación para interponer el motivo de invalidación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez, que las garantías a que alude tal precepto, tiene como titular al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, razón que lleva que por este motivo de invalidación, el líbelo intentado también sea declarado inadmisible. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a declarar inadmisible la primera causal además por entender que en ningún caso el querellante tiene legitimación activa para interponer el arbitrio de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por los motivos que se exponen en el motivo 4° de la presente resolución. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el líbelo intentado, por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 239559-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que absolvió al requerido del delito de regulación maliciosa de un bien raíz, en grado de desarrollo consumado, prescrito en el artículo 9° del DL 2.695. 2° Que se invoca como causal principal y subsidia
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