TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JOSE LUIS MANRIQUEZ GUTIERREZ

Rol

238392-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de José Luis Manríquez Gutiérrez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que interpone conjuntamente con la de la letra b) del cuerpo legal antes citado, cuestiona que su representado declaró y señaló que la droga era para su consumo personal, y no se estimó como muy calificada la circunstancia atenuante. 3° Que el Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad de la causal principal por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría eventualmente tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 238392-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

fallo de primera instancia, podría eventualmente tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 238392-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de José Luis Manríquez Gutiérrez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) de

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