VARGAS/YÁÑEZ
Rol
157933-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Cristian Marcelo Vargas Ruminot dedujo recurso de protección en contra de Prefectura Osorno N°24 de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta S/N” de 03 de agosto de 2022, que rechazó su solicitud de calcular su bono de permanencia considerando como prestación de servicios el tiempo de su servicio militar hecho que vulneraría sus garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe alegó la extemporaneidad del recurso, pues lo impugnado sería lo dictaminado en la Resolución Exenta 185 de 27 de mayo de 2021, y el recurso se interpuso una vez vencido el plazo de treinta días desde que el recurrente tomó conocimiento de dicha resolución, por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. En cuanto al fondo sostuvo que, para el cálculo del bono de permanencia, sólo pueden considerarse los servicios efectivamente prestados y no períodos que constituyen ficciones legales, establecidas para otras materias, como el artículo 61 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, que consideran dicho período para la pensión de retiro. Tercero: Que, por medio de la Resolución Exenta N° 185 de 27 de mayo de 2021, se concedió el retiro absoluto de la Institución al recurrente don Cristian Vargas Ruminot, oportunidad en que se le otorgó un bono de permanencia consistente en 3 meses, sin mayores indicaciones acerca de su cálculo, habiendo sólo recibido una explicación verbal e informal de su jefatura al respecto. Ello, según manifiesta, pese a habérsele reconocido 31 años de servicios efectivos puesto que los mismos fueron computados considerando el año en que realizó el Servicio Militar. Consta de los antecedentes que, con posterioridad, mediante una solicitud expresa, requirió fuese dejado sin efecto el literal d) de dicha Resolución Exenta y, en su lugar, se recalculase el bono de permanencia del señor Vargas Ruminot, considerándole para ello el tiempo de conscripción militar. Dicha petición fue respondida por la Prefectura recurrida mediante “Nota de 3 de agosto de 2022”, oportunidad en que se rechazó tal solicitud, fundado en que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República, el bono de permanencia se orienta a incentivar la prolongación de carrera en Carabineros de Chile a través de desempeños efectivamente prestados, por lo que el cómputo del plazo para el otorgamiento de tal beneficio no puede considerar el período de conscripción militar. Tal decisión, le fue comunicada a la apoderada del recurrente mediante correo electrónico de 16 de agosto del mismo año. Cuarto: Que, como se advierte de lo consignado en el fundamento precedente, la
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Cristian Marcelo Vargas Ruminot dedujo recurso de protección en contra de Prefectura Osorno N°24 de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta S/N” de 03 de agosto de 2022, que rechazó su solicitud de calcular su bono de permanencia considerando como prestación de servicios el tiempo de su servicio militar hecho que vulneraría sus garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe alegó la extemporaneidad del recurso, pues lo impugnado sería lo dictaminado en la Resolución Exenta 185 de 27 de mayo de 2021, y el recurso se interpuso una vez vencido el plazo de treinta días desde que el recurrente tomó conocimiento de dicha resolución, por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. En cuanto al fondo sostuvo que, para el cálculo del bono de permanencia, sólo pueden considerarse los servicios efectivamente prestados y no períodos que constituyen ficciones legales, establecidas para otras materias, como el artículo 61 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, que consideran dicho período para la pensión de retiro. Tercero: Que, por med
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10 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Cristian Marcelo Vargas Ruminot dedujo recurso de protección en contra de Prefectura Osorno N°24 de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta
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