C.A. de Santiago

LUCENA AZUAJE MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

242544-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º) Que, la resolución impugnada, además de declarar inadmisible la solicitud de visa temporaria formulada por la parte actora, autoriza su egreso del país, sin considerar sus circunstancias particulares, en cuanto tiene familiares directos que residen regularmente en el país, al efecto su cuñado, quien cuenta con residencia definitiva. 2°) Que, en ese entendido, el actuar de la administración resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo

Fallo

por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias antes aludidas, constituyendo ello una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.289-2023y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Maria Jose Lucena Azuaje, solo en cuanto se deja sin efecto la autorización de egreso contenida en la Resolución Exenta N°23366847 de fecha 26 de septiembre de 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz Pardo y del Abogado Integrante Sr. Munita, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 242.544-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 301015-2023 y 301016-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º) Que, la resolución impugnada, además de declarar inadmisible la solicitud de visa temporaria

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