EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Rol
160295-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 160.295-2022, reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 9 letra del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Fisco de Chile”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el de primer grado que rechazó, con costas, el reclamo deducido, tanto en su petición principal, como en la subsidiaria. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado denuncia que se ha incurrido en infracción de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, al desconocerse por los sentenciadores el efecto sobre su predio que tendrán la obras a practicarse en el terreno expropiado; y en relación a la petición subsidiaria, la correcta delimitación de la porción que se pretende sea expropiada. Explica que, conforme con la prueba allegada al proceso, se acreditó que la porción de 3.156,5 metros de su terreno que no ha sido expropiada colindará que un nudo vial, quedando encerrado sin posibilidades de acceso o salida haciendo imposible su utilización o aprovechamiento, cuestión que no fue debidamente ponderada. Luego, sobre el rechazo de su petición subsidiara, alega que se ha indicado con claridad que la cabida total del precio es de 5.757,5 metros cuadrados y que la porción expropiada alcanza los 2.581 metros cuadrados, por lo que la solicitud no puede sino ser por el saldo de terreno restante. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una sentencia de reemplazo que resuelva acoger la reclamación interpuesta, disponiendo la expropiación total de la propiedad parcialmente expropiada o, en subsidio, se dé aplicación a la letra c) del 9 del Decreto Ley Nº 2.186. Segundo: Que, la sentencia de primer grado, que fuera confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, resolvió rechazar el reclamo presentado, al estimar que de la prueba rendida no fue posible determinar la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 letra b) del D.F.L. N° 2 ya que no se habría constatado con su mérito que la porción de terreno que no fue objeto de la expropiación colindará con un nudo vial que haría difícil o práctica imposible su explotación o aprovechamiento. Luego, en cuanto a la petición subsidiaria de la letra c) del artículo 9 del cuerpo legal citado, ésta fue rechazada porque la parte reclamante no habría cuidado de individualizar la otra porción de terreno que pretende sea expropiada, como exige la norma. Tercero: Que, previo al análisis de la normativa que se estima infringida, se debe tener en consideración que por medio del Decreto MOP (Exento) N° 1331 de 25 de noviembre de 2021, se dispuso la expropiación de, entre otros, 2.581 m2 de terreno del Lote N°23 de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para el obra llamada “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta, Sector B, Subsector 4: Variante Coihue – Variante Renaico, Región del Biobío”, lote cuya cabida original es de 5,737,5 m2, quedando sin expropiar del mismo, 3.156,5 m2 de suelo. El terreno expropiado forma parte de la llamada “Estación Rihue” propiedad de la recurrida, y de acuerdo con la Minuta Informativa de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, acompañada a los autos, el
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el de primer grado que rechazó, con costas, el reclamo deducido, tanto en su petición principal, como en la subsidiaria. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado denuncia que se ha incurrido en infracción de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, al desconocerse por los sentenciadores el efecto sobre su predio que tendrán la obras a practicarse en el terreno expropiado; y en relación a la petición subsidiaria, la correcta delimitación de la porción que se pretende sea expropiada. Explica que, conforme con la prueba allegada al proceso, se acreditó que la porción de 3.156,5 metros de su terreno que no ha sido expropiada colindará que un nudo vial, quedando encerrado sin posibilidades de acceso o salida haciendo imposible su utilización o aprovechamiento, cuestión que no fue debidamente ponderada. Luego, sobre el rechazo de su petición subsidiara, alega que se ha indicado con claridad que la cabida total del precio es de 5.757,5 metros cuadrados y que la porción expropiada alcanza los 2.581 metros cuadrados, por lo que la solicitud no puede sino ser por el saldo de terreno restante. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una sentencia de reemplazo que resuelva acoger la recla
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PAGE 7 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol CS N° 160.295-2022, reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 9 letra del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Fisco de Chile”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la
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