19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CM UNO SPA/MINISTROS CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

240635-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE REC.QUEJA/ INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes, el abogado Daniel Ocampo Miño, en representación de Inmobiliaria CM Uno SpA., deudor en el procedimiento de liquidación forzosa seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Terramayor S.p.A con Inmobiliaria CM Uno SpA., deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, atribuyéndoles haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 18 de octubre último, que declaró inadmisible el recurso de apelación que su parte interpuso en contra de la resolución de primer grado de 21 de septiembre de 2023, que, al decir de la compareciente, “rechaza nuestras excepciones opuestas a la demanda de liquidación forzada”. Solicita que su recurso de queja sea acogido, se deje sin efecto la resolución dictada por el tribunal de alzada y en su lugar se disponga traer en relación el recurso de apelación que ha sido declarado inadmisible. 2°.- Que conforme estatuye el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja resulta procedente en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo primero no es de aquellas que autorizan a interponer un recurso de queja, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el acápite anterior, por lo cual, solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte ejercerá la facultad oficiosa concedida por el artí

Fundamentos

fundamentos que conducen a rechazar las excepciones del deudor, pues ese es su presupuesto indispensable, constituyendo un solo pronunciamiento que puede ser impugnado por el deudor por la vía de la apelación, recurso que debe ser concedido en el solo efecto devolutivo. 5°.- Que, en consecuencia, debe concluirse que resulta procedente el recurso de apelación deducido por el abogado del deudor, en contra de la sentencia dictada en los autos en que incide el presente rol. Atendidos los razonamientos antes expuestos y procediendo esta Corte de oficio, se invalida la resolución de 18 de octubre último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 15.953-2023 y lo obrado con posterioridad y en su reemplazo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte ejercerá la facultad oficiosa concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en la especie, la resolución cuestionada por la recurrente es aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación que esa parte dedujo en contra de la resolución de primer grado de 21 de septiembre de 2023, que, al decir de quien recurre, “rechaza nuestras excepciones opuestas a la demanda de liquidación forzada”. 2°.- Que en la data mencionada por la impugnante, el tribunal de primera instancia dictó dos resoluciones. Una, a fojas 77, que se pronuncia sobre la oposición del compareciente, en calidad de deudor, a la demanda de liquidación forzosa propuesta por la sociedad Terramayor S.p.A., desestimando sus defensas y excepciones. Otra, a fojas 78, que decreta la Liquidación Forzosa del deudor. 3°.- Que en relación al procedimiento previsto por la Ley N° 20.720 para conocer del Juicio de Oposición del deudor a la demanda de liquidación forzosa, el artículo 128 del aludido texto legal estatuye que en contra de la sentencia definitiva que acoja semejante oposición “…procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 298445: por cumplido lo ordenado y a sus autos el documento acompañado. A la presentación de 24 de octubre del año en curso: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes, el abogado Daniel Ocampo Miño, en representación de Inmobiliaria CM Uno SpA., deudor en el procedimiento de liquidación forzosa seguido

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