C.A. de Punta Arenas

SÁNCHEZ/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

48801-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Fernando Álvarez Fiedler en representación de don Francisco Sánchez Rozas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, institución en la cual el actor se desempeña como Sargento Primero, por vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 23 de septiembre de 2021 se le comunicó su inclusión en el Plan Anual de Destinaciones de la recurrida, disponiendo su traslado desde la ciudad de Punta Arenas, hacia Santiago. Esta destinación, explica, le causaría gran perjuicio, pues desde el año 2001 vive en la ciudad de Punta Arenas, donde vive con su cónyuge y dos hijos, quienes no pueden trasladarse por diversas circunstancias, razón por la cual, de verificarse el cambio de ciudad, se produciría la separación familiar. Tras la comunicación, añade, inició una serie de trámites con el fin de impedir el traslado, desencadenando el trastorno depresivo severo por estrés laboral que sufre desde marzo de 2022, agravado por la pérdida de asignación de zona que forma parte de sus remuneraciones. Finalmente, denuncia que el 30 de mayo de 2022 recibió un sobre que contenía un documento llamado “Constancia” en el que se le comunica que se ha dispuesto su retiro temporal, por enfermedad curable, sin siquiera haber tomado conocimiento de la resolución de la Comisión de Sanidad alguna, en circunstancias que el origen de su padecimiento es, precisamente, laboral. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto todas las actuaciones de la recurrida en orden a cesar el pago de la asignación de zona que le corresponde y su inclusión en retiro temporal por padecer de enfermedad curable. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto en su contra argumentando, en lo pertinente, que el personal de la Fuerza Aérea de Chile se encuentra sujeto a las destinaciones propias del servicio, siendo facultades propias de los jefes superiores de aquel el disponerlas, cuestión conocida por los funcionarios desde el momento de su ingreso a la institución. Añade que, aun no habiéndose trasladado a Santiago el actor por estar haciendo uso de licencias médicas, esta circunstancia no modifica la destinación misma, por lo cual, de acuerdo con el artículo 185 del D.F.L. N° 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al no depender de una unidad, buque, base o repartición afecta a tal derecho, no corresponde su pago. Sobre la situación médica del recurrente, explica que tras 90 días de licencia sin servicio, se dispuso la evaluación de salud del actor, llevándose a cabo un tele-peritaje al efecto, decidiéndose su retiro temporal atendida la enfermedad padecida, y habiendo sido debidamente notificado de todos los actos del procedimiento mediante carta certificada remitida a su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida a favor de Francisco Sánchez Rozas en contra de la Fuerza Aérea de Chile sólo en cuanto se ordena suspender la decisión de retiro temporal del actor por salud incompatible para el servicio, debiendo hacer la recurrida un nuevo estudio de los antecedentes, disponiendo la práctica de una investigación sumaria, de acuerdo con lo reseñado el motivo quinto de este fallo, en caso que la patología del actor continúe, debiendo en el ínterin, remunerar al actor y brindarle todas las prestaciones y estipendios que le corresponderían si se encontrase en servicio activo, como los derivados de sus derechos previsionales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra(s) Dobra Lusic. Rol Nº 48.801-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia. PAGE

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PAGE 10 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Fernando Álvarez Fiedler en representación de don Francisco Sánchez Rozas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, institución en la cual el actor se desempeña como Sargento Primero, por vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitució

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