A.F.P. PLANVITAL S.A./I MUNICIPALIDAD DE TREHUACO DEPARTAMENTO
Rol
P-71-2023
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29.09.2023 se da inicio al presente procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales regulado en la Ley 17.322, como ejecutante A.F.P. PLAN VITAL S.A. a fin de perseguir el cobro de la resolución 1528160, y los periodos 03,04, 05 y 06 del año 2023, por la suma total de $7.639.925 Posteriormente, con fecha 29.12.2023 se amplió la demanda, incluyendo la resolución 1535747, de los periodos 07, 08 y 09 del año 2023 por la suma total de $5.778.052. Con fecha 20.05.2024 se acumuló a la presente causa, la RIT P-33-2024 (Resolución 1581916 de los periodos 10, 11 y 12 del año 2023 por el monto total de $5.452.482), y con fecha 24.07.2024 se acumuló también la RIT P-89-2024 (resolución 1606322 por los periodos 01 y 02 del año 2024, por la suma total de $3.628.357). Finalmente, con fecha 06.09.2024 se amplió nuevamente la demanda, incluyendo la resolución 1610632 por los periodos 03, 04 y 05 del año 2024 por la suma total de $ 5.377.378.- SEGUNDO: Que la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Trehuaco, fue notificada conf echa 02.10.2024 como consta en estampado receptorial de folio 12 (cuaderno de apremio) TERCERO: Que, con fecha 08.10.2025, comparece la abogada CARLA ANDREA GONZÁLEZ RETAMAL, por la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, oponiendo la excepción prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, respecto de la resolución N.º 1528160, que comprende los periodos 03,04, 05 y 06 del año 2023. Funda su excepción en que el Ministerio de Educación a través de la SEREMI de Educación de la Región de Ñuble ha procedido a pagar el periodo cobrado. CUARTO: Que habiéndose conferido traslado, éste no lo evacuó, razón por lo que se tendrá evacuado en rebeldía. QUINTO: Que, con fecha 26.11.2024, se declare admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba, fijándose como hecho a probar, la efectividad de que la deuda se encuentra pagada. Código: GHJXXWSUX
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7 de la Ley 17.322 y artículo 176, 384, 464 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago interpuesta por la parte ejecutada respecto de los periodos 03/2023, 04/2023, 05/2023, 06/2023, comprendidos en la resolución 1528160. II.- Que, en virtud de lo anterior, y teniendo presente además, el reconocimiento del pago de los periodos 07/2023, 08/2023, 09/2023 y 10/2023, se deberá continuar con la ejecución, sólo por los periodos restantes, comprendidos en las resoluciones 1606322, 1610632 y la 1581916 ( con exclusión del periodo de octubre) III.- Practíquese liquidación de la deuda, de acuerdo con el mérito de la sentencia, en su oportunidad. IV.- Que, no se condenará en costas a la ejecutante por no haber existido oposición. Código: GHJXXWSUXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hubieren registrado o por estado diario, según corresponda. RIT: P-71-2023 RUC: 23-3-0260320-0 Dictada por ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS, Juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. En Quirihue a diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GHJXXWSUXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-10T13:18:51-0400
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Quirihue, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29.09.2023 se da inicio al presente procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales regulado en la Ley 17.322, como ejecutante A.F.P. PLAN VITAL S.A. a fin de perseguir el cobro de la resolución 1528160, y los periodos 03,04, 05 y 06 del año 2023, por la suma total de $7.639.925 Post
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