Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

A.F.P. PLANVITAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL

Rol

P-1-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 12, comparece la Municipalidad de Tortel y opone la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322. Argumenta que el título ejecutivo es la resolución N°1566565 elaborada por AFP Plan Vital de 18 de enero de 2024. En dicha resolución se estarían cobrando cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones de diversos periodos, por un monto total de $23.965.256, al que debe sumarse intereses penales y reajustes del artículo 19 del DL 3500 de 1980, lo que se determinará al pago efectivo. Refiere la incidentista que existen varios errores de hecho. Primero, la base imponible pareja de $1.626.263.-, siendo esta la última remuneración de la trabajadora, quien recibió ingresos inferiores los años anteriores. Como segundo error, explica incluso en los periodos en que se utiliza como base imponible la ya señalada, los montos pretendidos por la AFP son distintos, lo que evidencia un error de cálculo. Finalmente, otro error es que se hace mención a las leyes 19.728 y 17.322, en circunstancias que la sentencia declara la relación laboral, generando solo desde ese momento los intereses, recargos y reajustes desde que quedó ejecutoriada. Entenderlo de otro modo generaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador, además que el artículo 172 del Código del Trabajo es aplicable solo para la remuneración y no para considerar la base imponible, la cual debe ajustarse a los hechos y a lo pagado efectivamente. Argumenta que todo esto parte por la sentencia definitiva de la causa Rit O-4-2022 de 08 de noviembre de 2022, de este Tribunal, en la cual se declaró la existencia de la relación laboral entre Bernarda Casanova Varga y la Municipalidad de Tortel, entre el 12 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021. En lo pertinente, la sentencia declaró “e) Las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, en FONASA y en AFC Chile correspondientes a los meses de marzo del año 2012 hasta dici

Fundamentos

considerando II.- letras e) y f) se declaró “Las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, en FONASA y en AFC Chile correspondientes a los meses de marzo del año 2012 hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive, en razón de $1.626.263 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal. Y f) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Sentencia que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 31 de enero de 2023. 7°Como tercer antecedente, se tiene a la vista la causa C-2-2023 de este Tribunal, en la cual con fecha 04 de julio de 2023, de folio 9 se liquidó la deuda. Pero esta fue objetada por la ejecutante, atendido que la trabajadora no tiene la legitimación activa para el cobro de dicha prestación. Pero también, porque el monto liquidado no usa la base de cálculo establecida por el Tribunal. Se acogió la objeción y se ordenó reliquidar, nueva liquidación que consta con fecha 03 de agosto de 2023, a folio 16, por un monto total de $35.034.087.-, la cual quedó firme y ejecutoriada según certificado de 31 de agosto de 2023, de folio 20. Con fecha 25 de octubre de 2023, a folio 48, la Municipalidad de Tortel acompañó comprobante de pago por $35.034.087 a nombre de la ejecutante Bernarda Casanova Vargas. Se hace presente que luego se practicó nueva liquidación, por un monto de $1.369.311.-, el cual también se pagó. Código: FJWKXWMSXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Todos los montos fueron girados y la causa se archivó. 8°Finalmente, se tienen a la vista los documentos acompañados por la incidentista: 1) Resolución Nº1566565 elaborada por AFP Plan Vital con fecha 18 de enero de 2024; 2) Sentencia causa O-4-2022 de este tribunal; 3) Liquidación laboral elaborada por este tribunal en causa C-2-2023; 4) Comprobante de pago de fecha 25 de octubre de 2023; 5) Resolución que da cuenta de pago de fecha 26 de octubre de 2023; 6) Documento de 10 páginas que contiene el Decreto de Pago N.º 869, y los respaldos del egreso de pago, comprobantes Banco Estado, resoluciones del tribunal, liquidación del tribunal y memo Nº45 de la Ilustre Municipalidad de Tortel; y 7) Decreto afecto N.º 509, de fecha 27 de septiembre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Tortel que dispone el cargo de alcaldesa subrogante a don a Rocío Lobos Sáez. Todos estos documentos respaldan lo expuesto en los considerandos anteriores. Se hace presente que la resolución N°1566565 de 18 de enero de 2024 señala que la renta imponible es de $1.626.263.-, monto que fue fijado en la sentencia de la causa O-4-2022. Y se advierte que existen distintos montos, sin que en ella se señalen consideraciones matemáticas para arribar a dichos resultados. 9°Con todos los antecedentes que se han tenido a la vista, lo cierto es que la remuneración de $1.626.263.- fue fijada por este Tribunal en

Fallo

fallo “Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Este argumento, por tanto, se acogerá como de declarará. Por todo lo anterior, es que se acogerá parcialmente la incidencia, en los términos ya indicados. 10° No se condena con costas a la ejecutada, por tener motivo plausible. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 445 y 463 y siguientes del Código de Trabajo, articulo 2 y siguientes de la Ley 17.322, se resuelve: I.-Se rechaza la excepción opuesta por la Municipalidad de Caleta Tortel fundada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322, en cuanto al error de hecho sobre la determinación de la base imponible; II.-Se acoge la excepción opuesta por la Municipalidad de Caleta Tortel fundada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322, en cuanto a la determinación del monto adeudado a la ejecutante, el cual se fija nominalmente en $18.701.990.- III.-Se acoge la excepción opuesta por la Municipalidad de Caleta Tortel fundada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322, en lo que dice relación con los intereses y reajustes, los que deben calcularse conforme previenen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desde la ejecutoria de la sentencia; IV.-No se condena con costas a la incidentista, por tener motivo plausible. RIT: P-1-2024 RUC: 24-3-0023398-4 Proveyó la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantia de Cochrane, quien suscribe con firma electrónica a

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Cobranza vsu Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 12, comparece la Municipalidad de Tortel y opone la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley

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