Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E TORTEL

Rol

P-2-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 16, comparece la Municipalidad de Tortel y opone la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322. Argumenta que existen dos títulos ejecutivos fundantes, atendido que la se acumularon causas. La resolución N°2331343 por un monto de $5.739.095.- por la trabajadora Bernarda Casanova Vargas y la resolución N°2352858 por $1.603.292.- por la trabajadora Hortensia Escobar Muñoz. Los montos son por diversos periodos. Y en total dan $7.342.387.- Pero, en opinión de la incidentista estas resoluciones incurren en los siguientes errores de hecho. Primero, por la base imponible pareja de $1.626.263.- y de $452.371.-, existiendo un error de cálculo en los montos expuestos, ya que esos son las últimas remuneraciones de las trabajadoras fjiado por el tribunal y no la real remuneración que recibieron. El segundo error de hecho dice relación con el cobro de los intereses y reajustes de las leyes 19.72 y 17.322 en circunstancias de que es la sentencia declara la laboralidad de la relación, generando solo en ese momento los intereses, recargos y reajustes desde su ejecutoria. Lo anterior está relacionado con la causa Rit O-4-2022 relativa a la trabajadora Casanova Vargas, en cuya sentencia se declaró lo siguiente “e) Las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, en FONASA y en AFC Chile correspondientes a los meses de marzo del año 2012 hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive, en razón de $1.626.263 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal” y Respecto a los intereses dicha sentencia menciono que: “f) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”. En la causa C-2-2023, relativa a la causa O-4-2022, mediante el decreto N°869 se pagó por la Municipalidad la suma de $35.034.087.- creyendo de buena fe que las cotizaciones estaban incorporadas. Y también relacionado con la causa Rit

Fundamentos

considerando II.- letras e) y f) se declaró “Las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, en FONASA y en AFC Chile correspondientes a los meses de marzo del año 2012 hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive, en razón de $1.626.263 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal. Y f) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Sentencia que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 31 de enero de 2023. Y la sentencia de la causa Rit O-5-2022 de este Juzgado, en la cual se declaró la existencia de una relación laboral entre Hortensia Escobar Muñoz y la Municipalidad de Tortel, entre el 01 de marzo de 1999 y el 31 de diciembre de 2021. Declarándose en el considerando I.- letra d) y e) lo siguiente “d) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, en FONASA y en AFC Chile correspondientes a los meses de marzo del año 1999 hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive, en razón de $452.371 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal. Y e) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Sentencia que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 29 de noviembre de 2022. 7°Como tercer antecedente, se tienen a la vista las siguientes causas de este Tribunal. La C-2-2023, en la cual con fecha 04 de julio de 2023, de folio 9 se liquidó la deuda. Pero esta fue objetada por la ejecutante, atendido que la trabajadora no tiene la legitimación activa Código: FPLNXWHPQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para el cobro de dicha prestación. Pero también, porque el monto liquidado no usa la base de cálculo establecida por el Tribunal. Se acogió la objeción y se ordenó reliquidar, nueva liquidación que consta con fecha 03 de agosto de 2023, a folio 16, por un monto total de $35.034.087.-, la cual quedó firme y ejecutoriada según certificado de 31 de agosto de 2023, de folio 20. Con fecha 25 de octubre de 2023, a folio 48, la Municipalidad de Tortel acompañó comprobante de pago por $35.034.087 a nombre de la ejecutante Bernarda Casanova Vargas. Se hace presente que luego se practicó nueva liquidación, por un monto de $1.369.311.-, el cual también se pagó. Todos los montos fueron girados y la causa se archivó. Y la causa Rit C-1-2023, en la cual con fecha 20 de abril de 2023, de folio 5, se liquidó la deuda. Pero esta fue objetada por la ejecutante, atendido que la trabajadora no tiene la legitimación activa para el cobro de dicha prestación. Pero también, porque el monto liquidado no usa la base de cálculo establecida por el Tribunal. Se acogió la objeción y se ordenó reliquidar, nueva liquidación que consta con fecha 04 de agosto de 2023, a folio 21, por un monto total de $10.315.071.- la cual quedó firme y

Fallo

se declarará. Debe señalarse además que en las causas C-1-2023 y C-2-2023 de este Juzgado no se pagó monto alguno por deuda de seguridad social, ya que las liquidaciones dicen relación con la indemnización sustitutiva de aviso previo, los años de servicios, los recargos y los feriados proporcionales, excluyendo los cobros que hoy pretende la AFC Chile. En cuanto al argumento de los reajustes e intereses, efectivamente la sentencia declaró la relación laboral, generándose desde el momento de su ejecutoria los intereses, recargos y reajustes tal como se declaró en su oportunidad en dicho fallo “Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Por todo lo anterior, es que se rechazará la incidencia parcialmente, como se declarará, con la salvedad de lo establecido referente a los intereses y reajustes, argumento que se acogerá. 10° No se condena con costas a la ejecutada, por tener motivo plausible. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 445 y 463 y siguientes del Código de Trabajo, articulo 2 y siguientes de la Ley 17.322, se resuelve: I.-Se rechaza la excepción opuesta por la Municipalidad de Caleta Tortel fundada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.322, en cuanto a que no se advierte un error en la base imponible utilizada por la ejecutante; II.- Se acoge la excepción opuesta por la Municipalidad de Caleta Tortel fundada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N°17.32

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Cobranza vsu Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 16, comparece la Municipalidad de Tortel y opone la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley

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