GAVILÁN/ASCENCIO
Rol
80025-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar la acción interpuesta, por cuanto, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 80.025-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar la acción interpuesta, por cuanto, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la
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