FUENTES/KOSSEN
Rol
147381-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una serie de publicaciones realizadas en redes sociales, que el actor considera vulneran su honra y derecho de propiedad sobre su propia imagen. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme con las reglas de la sana crítica, no es posible tener por acreditado el acto ilegal y arbitrario denunciado, desde que en la publicación que da origen a la presente acción se efectúa un relato de las vivencias personales de la recurrida con el actor, sin realizar en él imputaciones o expresiones injuriosas o difamatorias. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que, más allá del contenido de las publicaciones realizadas, lo relevante en el caso de autos es que ha sido eliminado el contenido reprochado. Cuarto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.381-2023.
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una serie de publicaciones realizadas en redes sociales, que el acto
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