C.A. de Talca

OJEDA/FUENTES

Rol

153604-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los

Fundamentos

considerandos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una serie de publicaciones realizadas en redes sociales, que el actor considera vulneran su honra y derecho de propiedad sobre su propia imagen. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que, más allá del contenido de las publicaciones realizadas, lo relevante en el caso de autos es que ha sido eliminado el contenido reprochado. Tercero: Que, efectivamente, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 153.604-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los considerandos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una serie de publicaciones realizadas en redes sociales, que el act

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