CONTRERAS MUÑOZ RICARDO ALEX CON ARZOBISPADO DE LA SERENA
Rol
230427-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el rol C-1637-2019, caratulado “Contreras con Arzobispado de La Serena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia definitiva de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia recurrida se ha infringido lo dispuesto en los artículos 19 a 24, 890 y 895 del Código Civil, al concluir que lo reivindicado no está suficientemente singularizado. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, como argumento complementario para rechazar la acción, que no existe prueba de la ocupación del inmueble de la actora por parte de la demandada. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado no ocupa superficie alguna del inmueble de la parte actora. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Salazar Miranda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 230.427-2023.
Fallo
fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, como argumento complementario para rechazar la acción, que no existe prueba de la ocupación del inmueble de la actora por parte de la demandada. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado no ocupa superficie alguna del inmueble de la parte actora. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Salazar Miranda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 230.427-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el rol C-1637-2019, caratulado “Contreras con Arzobispado de La Serena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de
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