1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CRECER CONSULTORES LIMITADA CON BELTRÁN

Rol

229116-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-3207-2021, caratulado “Crecer Consultores Limitada con Beltrán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia definitiva de primer grado, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda y ordenó pagar indemnización de perjuicios por daño emergente. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia recurrida se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, pues sólo se probaron las transferencias pero no que el demandado haya procedido con malicia. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la acción, que la demandada actuó con dolo al transferirse ilícitamente dineros desde la cuenta corriente de su empleadora por montos superiores a los que le correspondía por concepto de remuneraciones. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado actuó con dolo. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Mamani Toro, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 229.116-2023.

Fallo

fallo y dictar uno de reemplazo. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la acción, que la demandada actuó con dolo al transferirse ilícitamente dineros desde la cuenta corriente de su empleadora por montos superiores a los que le correspondía por concepto de remuneraciones. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado actuó con dolo. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Mamani Toro, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 229.116-2023.

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-3207-2021, caratulado “Crecer Consultores Limitada con Beltrán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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