2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BUSTAMANTE / LÓPEZ.- ACUMULA CAUSA ROL N° 274-2023-A-

Rol

231126-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato de usufructo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-2180-2019, caratulado “Bustamante con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de once de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en la infracción del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado toda la prueba. En segundo lugar, denunció la vulneración de los números 2 y 6 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil al no valorar adecuadamente las declaraciones prestadas ante notario. Finalmente, invocó como vulnerado el artículo 346 en relación con el artículo 426, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues debió asignarse valor de plena prueba a los certificados médicos que acompañó. Solicita revocar las sentencias de primera y segunda instancia y declarar nulo el contrato de usufructo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se pidió la nulidad de un contrato de usufructo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1682 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativ

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Muñoz Lecerf, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 231.126-2023.

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato de usufructo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-2180-2019, caratulado “Bustamante con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la s

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