C.A. de Rancagua

VALENZUELA/GARCÍA

Rol

241145-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 26 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual se acogió un recurso de protección interpuesto en contra de quienes recurren por el presente arbitrio y que conforme se certificó por dicho Tribunal de Alzada, fue notificada por el estado diario con la misma fecha e incluso consta que aquella se encuentra ejecutoriada, razón por la cual se inició su cumplimiento. 3°.- Que la referida resolución no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, desde que puede ser impugnada vía recurso de apelación, conforme a lo establece el numeral 5° del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, lo cual excluye el arbitrio ejercitado en autos, al no participar de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por improcedente el recurso de queja interpuesto por la abogada Edith Angeline Faúndez Muñoz en presentación de veintiséis de octubre pasado. Al primer otrosí, estéese a lo obrado en autos; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer y quinto otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, estése a lo resuelto. Rol N° 241.145-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por improcedente el recurso de queja interpuesto por la abogada Edith Angeline Faúndez Muñoz en presentación de veintiséis de octubre pasado. Al primer otrosí, estéese a lo obrado en autos; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer y quinto otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, estése a lo resuelto. Rol N° 241.145-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°297.267-2023: a sus antecedentes. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica